AW y otros son allegados de ES, una joven de 17 años, víctima de un acto delictivo. El 21 de septiembre de 2013, hacia las 6 de la mañana, a las afueras de Panev?žys (Lituania), ES fue secuestrada, violada y quemada viva en el maletero de un automóvil. Cuando se encontraba encerrada en dicho maletero, llamó por teléfono móvil al número único europeo de llamada de emergencia «112» en unas diez ocasiones para pedir socorro. Sin embargo, los sistemas del centro de atención de llamadas de emergencia no mostraban el número del teléfono móvil utilizado, lo que impidió localizar a la joven. No fue posible determinar si el teléfono móvil utilizado por ES tenía tarjeta SIM ni por qué su número no era visible en el centro de atención de llamadas de emergencia.
AW y otros interpusieron un recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituani, con el objeto de que se condenase a Lituania a indemnizar el daño moral infligido a la víctima, ES, y a ellos mismos. En apoyo de su recurso, alegan que Lituania no garantizó la correcta aplicación la Directiva «servicio universal», que establece que los Estados miembros velarán por que las empresas de telecomunicaciones ofrezcan gratuitamente a la autoridad que tramita las llamadas de emergencia al «112» información relativa a la ubicación de las personas que hagan llamadas tan pronto como éstas lleguen a dicha autoridad. Esta regla se aplicará a todas las llamadas al número único europeo de llamada de emergencia «112». Ese incumplimiento imposibilitó que se transmitiera la información sobre la ubicación de ES a los servicios de policía sobre el terreno, lo que impidió a estos últimos acudir en su ayuda.
El Tribunal Regional pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia disponible aquí) si la Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar esa transmisión de información, incluso cuando la llamada se haya hecho desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM, y si los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para establecer los criterios aplicables a la precisión y a la fiabilidad de la información relativa a la ubicación de la persona que llama al «112», lo que les permitiría limitar dichos criterios a la identificación de la estación base que ha trasmitido la llamada.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que del propio tenor de la Directiva se desprende que la obligación de facilitar información relativa a la ubicación de la persona que hace la llamada se aplica a «todas las llamadas al número único europeo de llamada de emergencia». Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva, en su versión original, imponía a los Estados miembros, siempre y cuando fuese técnicamente viable, una obligación de resultado, que no se limita a establecer un marco normativo adecuado, sino que exige que los datos sobre la ubicación de cada llamada al número «112» se transmitan efectivamente a los servicios de emergencia. Por tanto, no puede admitirse que las llamadas al «112» hechas desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM queden excluidas del ámbito de aplicación de la directiva.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva obliga a los Estados miembros, siempre y cuando sea técnicamente viable, a velar por que las empresas concernidas ofrezcan gratuitamente a la autoridad que tramita las llamadas de emergencia al «112» información relativa a la ubicación de las personas que hagan llamadas tan pronto como éstas lleguen a dicha autoridad, incluso cuando se hayan hecho desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM.
El Tribunal de Justicia declara, seguidamente, que, si bien los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación para establecer los criterios aplicables a la precisión y a la fiabilidad de la información relativa a la ubicación de la persona que llama al 112, esos criterios deben garantizar, en todo caso, dentro de los límites de viabilidad técnica, la localización de la posición de dicha persona de forma tan fiable y precisa como sea necesario para que los servicios de emergencia puedan socorrerla oportuna y debidamente. El margen de apreciación de que gozan los Estados miembros al establecer tales criterios está limitado por la necesidad de garantizar la utilidad de la información transmitida para permitir la localización efectiva de la persona que hace la llamada y, por tanto, la intervención de los servicios de emergencia. Dado que esa apreciación presenta un carácter eminentemente técnico y está íntimamente ligada a las especificidades de la red de telecomunicaciones móviles lituana, corresponde al Vilniaus apygardos administracinis teismas llevarla a cabo.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que, entre los requisitos que deben cumplirse para que se genere la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables, figura el relativo a la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación de este Derecho y el daño sufrido por dichos particulares. No obstante, los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización por daños no pueden ser menos favorables que los aplicables a reclamaciones semejantes de naturaleza interna.
Por consiguiente, cuando, de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro, una relación de causalidad indirecta entre la infracción cometida por las autoridades nacionales y el daño sufrido por un particular se considera suficiente a efectos de generar la responsabilidad del Estado, esa relación de causalidad indirecta entre una vulneración del Derecho de la Unión, imputable a dicho Estado miembro, y el daño sufrido por un particular también debe considerarse suficiente para generar la responsabilidad del Estado miembro por esa vulneración del Derecho de la Unión.