J. M. Barjola - Una baja por estrés y ansiedad no es incompatible con participar en actividades para subir el ánimo, incluso cuando estas impliquen competir en un campeonato profesional a nivel nacional. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura así lo ha establecido, al confirmar la improcedencia del despido de un empleado administrativo de baja por estrés y ansiedad por participar en un campeonato profesional de culturismo. La sentencia, publicada el 30 de julio de 2019, está disponible en este enlace.
La empresa comunicó el despido disciplinario al empleado, de baja durante cuatro meses por un cuadro depresivo de estrés y ansiedad, asegurando que se estaba cometiendo un fraude y una situación de abuso de confianza empresarial al participar en la Copa Nacional de España de Fisioculturismo y Fitness. El empleado quedó subcampeón en la modalidad de Culturismo Master 40 de más de 90 kg.
La carta de despido alegaba que “una cosa es la práctica del deporte habitual, que puede ser, en su caso, beneficioso”, y otra que se compita “profesionalmente” como lo hacía el empleado de baja. Algo que requiere, según la defensa de la empresa, una “exigente actividad física y mental constante”, incompatible según ellos con una depresión.
Así, la carta apuntaba que la participación en un evento de estas así “demuestra que o bien Vd. realmente no se encuentra mal psíquicamente y puede trabajar en nuestra empresa, o de estar realmente enfermo y padecer estrés o ansiedad, la participación en el campeonato supondrá que su recuperación sea mucho más larga”.
La sentencia rechaza los argumentos de la empresa y da la razón a la parte actora, al considerar que practicar culturismo, lejos de ser prueba de que se está fingiendo una depresión, es una terapia válida que ayuda al trabajador a superar sus problemas. Prueba de ello, argumenta el fallo, es el informe pericial presentado por el trabajador, donde un psicólogo confirma que la participación en un campeonato de culturismo, “lejos de resultarle perjudicial para el tratamiento de su problema de estrés y ansiedad, le fue beneficioso psíquicamente”.
No puede deducirse por tanto, explica el tribunal, que participar en un campeonato de culturismo signifique haber superado ya la depresión que causó la baja. Y en este sentido, la sentencia recuerda que la “realización de actividades en situación de baja laboral no suponen automáticamente una infracción muy grave sancionable con el despido”.
Así, el tribunal concluye que la empresa tiene ahora la obligación de optar entre la readmisión del empleado en las mismas condiciones o el pago de una indemnización. En este caso, de 6.024,99 euros, cantidad que había fijado la sentencia de juzgado, que ahora el TSJ confirma.
El caso del grupo de teatro amateur
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura falla en el mismo sentido que otra sentencia reciente, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 30 de junio de 2019, disponible aquí.
En ella, se da la razón al trabajador en un caso similar, aunque no en el ámbito deportivo; esta vez, la empresa alegaba una falsa situación de estrés por participar en un grupo de teatro amateur y defiende la procedencia del despido. Sin embargo, el tribunal da la razón al trabajador y reincide, como el TSJ de Extremadura, que este tipo de actividad, lejos de ser incompatible con la baja, es una terapia que ayuda a los trabajadores que sufren estos problemas.
La empresa alegaba que el grupo había sido contratado por el Ayuntamiento de Palencia para realizar visitas guiadas animadas. El juez rechaza considerar dicho hecho como argumento, pues no consta que el empleado recibiese ninguna remuneración por la actividad realizada. Aunque ocasionalmente recibiese dietas por los desplazamientos, participar en un grupo de teatro a este nivel, concluye el tribunal, no supone un trabajo paralelo a efectos de baja.