En su sentencia sobre el asunto T-533/18 Wanda Films y Wanda Visión/EUIPO - Dalian Wanda Group Co., el Tribunal General ha desestimado el recurso interpuesto por la española Wanda Films, cuya solicitud de registro como maca de la UE había contado con la oposición de la empresa china Dalian Wanda por posible confusión entre ambas.
Origen del conflicto
En abril de 2015, Wanda Films, SL, empresa con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE del signo denominativo «WANDA FILMS» para, entre otros, dispositivos de navegación, de seguridad, de protección y de señalización, equipamiento audiovisual y tecnología de la información, así como para servicios exclusivos de distribución cinematográfica, audio y vídeo, de entretenimiento en línea y para la publicación de libros.
En agosto de 2015, la empresa china Dalian Wanda Group Co. Ltd se opuso al registro respecto de todos los productos y servicios para los que se solicitó, alegando el riesgo de confusión con la marca denominativa anterior de la UE «WANDA». Esta marca se halla depositada en 2012 y registrada desde mayo de 2013 para varios productos y servicios (entre otros, para aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, cinematográficos, ópticos, de peso, de medida, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, etc. de la corriente eléctrica, para el registro, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación de varios tipos, cajas registradoras y calculadoras, GPS, radares, y servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación en línea de contenido no descargable, así como de libros y revistas, publicación de libros y publicación de textos no publicitarios).
En apoyo de su solicitud de registro, Wanda Films había hecho valer la antigüedad de la marca nacional española «WANDA FILMS», depositada en 1993 y registrada en 1994, que precedía pues a la marca anterior de Dalian Wanda Group. Asimismo, durante el procedimiento de oposición invocó otras marcas nacionales españolas de las que eran titulares ella y Wanda Visión, SA. En diciembre de 2016, la EUIPO estimó la oposición por considerar que había riesgo de confusión entre las marcas. En febrero de 2017, Wanda Films recurrió ante la EUIPO contra esa resolución, recordando que su denominación comercial coincidía con la marca solicitada y que era titular del nombre de dominio «wandafilms.com» desde 2002.
Resolución de la EUIPO
Mediante resolución de junio de 2018, la EUIPO desestimó el recurso de Wanda Films. Entre otras cosas, la EUIPO declaró haber aceptado que la antigüedad de la marca solicitada se remonta al 17 de febrero de 1993. Además, consideró que los productos y servicios designados por las marcas eran idénticos, que el público pertinente mostraría un grado de atención variable de medio a superior a la media, que los signos enfrentados eran similares como mínimo en un grado medio y que, en vista de todo ello, había riesgo de confusión entre dichos signos.
Wanda Films y Wanda Visión recurrieron ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO, ya que consideran que no hay riesgo de confusión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de las empresas españolas
El Tribunal General confirma que la EUIPO declaró acertadamente que el nivel de atención del público concernido variaría de medio a superior a la media, ya que no está constituido únicamente por profesionales con un grado de atención elevado, como alegaban las empresas españolas. También confirma su acierto respecto al hecho de considerar idénticos los productos y servicios designados por las marcas, extremo que por otra parte no discuten ni las empresas españolas ni la empresa china.
Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General reitera que los signos enfrentados son similares en grado medio a nivel gráfico, fonético y conceptual, concordando con la EUIPO en que, en su conjunto, son similares como mínimo en grado medio, extremo que tampoco es discutido.
En lo tocante a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General confirma asimismo que, dada la similitud entre los signos y la gran similitud de los productos y servicios, puede haber riesgo de confusión, y ello a pesar de que el nivel de atención del público pueda ser superior a la media.
Asimismo destaca que las empresas españolas no han demostrado que sus marcas nacionales hubiesen coexistido pacíficamente en el mercado pertinente con la marca anterior de Dalian Wanda Group –elemento que podría haber aminorado el riesgo de confusión.