J. M. Barjola. - El Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca ha declarado improcedente el despido vía Whatsapp de un trabajador por no cumplir con los requisitos de forma y motivación que exige el Estatuto de Trabajadores. La empresa deberá readmitir al empleado en los mismos términos que venía disfrutando con abono de los salarios de tramitación o indemnizarlo por el despido improcedente.
La sentencia, de 5 de junio de 2019, está disponible en este enlace.
Falta de “motivación” y “forma válida”
El empleado despedido trabajaba para la empresa, especializada en telecomunicaciones, desde el 29 de octubre de 2018 y fue cesado el 13 de diciembre del mismo año. Tras recibir el mensaje vía Whatsapp, el trabajador impugnó el despido por considerar que no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerado una carta de despido.
Tras un intento de conciliación fallida por ausencia de la empleadora, el empleado llevó el asunto ante los tribunales, donde consiguió ver estimadas sus pretensiones. Según la sentencia, el mensaje recibido no cumplía los requisitos de forma y contenido exigibles del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial, que requiere notificación “por escrito”, pero también “motivada” y con notificación de la fecha a partir de la cual tendrán lugar los efectos. “En consecuencia”, concluye el fallo, “la comunicación carente de forma válida e inmotivada de cese ha de ser calificada como constitutiva de despido improcedente”.
La sentencia declara que el mensaje enviado a través de whatsapp no es válido para realizar el despido y condena a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador. El fallo no aclara, sin embargo, – y elude citar el contenido del mensaje – si el motivo determinante para declarar la improcedencia del despido es la falta de motivación del cese o el uso de Whatsapp como vía de notificación.
Obligación de redactar carta de despido
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo desarrolla establece que la empresa debe presentar carta de despido “escrita”, donde consten los motivos y hechos detallados que justifican el despido y la fecha a partir del cual surte efectos. Sin embargo, no concreta cómo deben ser los requisitos formales de la notificación, ni si un mensaje por servicios de mensajería instantáneo como Whatsapp puede ser considerado carta de despido.
Las resoluciones judiciales sobre despidos notificados por mensajería instantánea no son abundantes, aunque existen algunos precedentes:
- En 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aceptó esta vía de mensajería para rescindir un contrato de prácticas. Los magistrados argumentaron que el régimen de contratos de prácticas no exige requisitos de forma para su liquidación (sentencia disponible aquí).
- Asimismo, en marzo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real declaró la nulidad del despido de una trabajadora embarazada por mensaje de Whatsapp, sin mediar carta de despido. La empresa no aportó prueba suficiente que permitiera deducir que la fecha del despido coincidía con la finalización del contrato. En todo caso, el despido fue declarado nulo porque existían indicios suficientes para deducir que existía discriminación por razón de sexo (resolución accesible en este enlace).
- En abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó que la aportación de pantallazos de Whatsapp donde se comunica un supuesto despido pudiese probar que existía una relación de trabajo previa. El fallo concluyó que los meros pantallazos no resultaban fiables para verificar la autoría de los mensajes (fallo disponible aquí).