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07/10/2019 10:19:41 Consejo General del Poder Judicial HOSTELERÍA 4 minutos

El Tribunal Superior anula la regulación de los establecimientos de degustación de café del casco antiguo de Pamplona

Considera que la catalogación de esos locales como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento, sino por el Gobierno de Navarra.

Consejo General del Poder Judicial. -La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la calificación como “actividades hosteleras” de los establecimientos calificados como ‘degustaciones de café’ por parte del Ayuntamiento de Pamplona en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) en enero de 2017. La sentencia puede ser recurrida.

Para la contextualización de este pleito hay que remontarse al 20 de agosto de 2015, cuando la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona acordó la suspensión de actividad de nuevas actividades de cafetería, restaurantes y sociedades gastronómicas e inició un análisis de la situación respecto a los locales de hostelería en el Casco Viejo de Pamplona en relación con una posible modificación del PEPRI.

La Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la modificación de PEPRI, mantuvo la suspensión de la tramitación de licencias y acordó someter el expediente a información pública.

El 3 de noviembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del PEPRI, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 13 de enero de 2017.

Este acuerdo municipal fue recurrido por varias asociaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que estimó parcialmente algunas impugnaciones en una resolución dictada el 13 de marzo de 2018. El TAN, en concreto, avaló la regulación recogida en el PEPRI sobre los establecimientos de ‘degustación de café’, una resolución que ahora ha anulado en relación a este apartado el Tribunal Superior.

Así, el PEPRI reguló las ‘degustaciones de café’ como “actividades hosteleras con estancia de clientes en el local, que no funcionan en horario nocturno, salvo cuando el Ayuntamiento determine horarios especiales con motivo de Sanfermines, Navidad, etc., y que se dedican a servir café chocolate, infusiones, bollería y productos envasados industriales. No pueden vender ni consumir en el local bebidas alcohólicas”.

“Estas actividades no cuentan con instalación musical, salvo música ambiental que no supera los 70 decibelios de emisión. No elaboran alimentos, ni cuentan con cocina ni comedor, sin perjuicio de que chocolaterías, pastelerías y similares dispongan de obrador para sus productos específicos de repostería”, añadía el Plan Especial.

En el PEPRI impugnado, las ‘degustaciones de café’ se regularon como actividades de hostelería de carácter permanente. De hecho, se referían a estos establecimientos del siguiente modo: “A caballo entre las actividades hosteleras y las comerciales se encuentran las tiendas de alimentación con degustación de café. Se trata de actividades comerciales que disponen de espacio interior para el consumo de determinados alimentos. Actualmente su aceptación (en) el Casco Antiguo ya está sometida por PEPRI a un horario de cierre”.

Al respecto, el Tribunal Superior asegura que “la catalogación de las degustaciones de café como actividad hostelera no puede ser realizada por el Ayuntamiento de Pamplona en el PEPRI impugnado por carecer de competencia para ello”. Los magistrados explican que, según el decreto foral 202/2002 por el que se aprobó el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, la competencia para la regulación de las ‘degustaciones de café’ como actividad hostelera no le corresponde al Ayuntamiento de Pamplona sino al Gobierno de Navarra.

De igual forma, la Sala también anula la previsión que permitía a estos establecimientos emitir 70 decibelios, así como el último párrafo del artículo 89.2.4.1.a, según el cual se exceptuaba la obligación general de que el cierre del local debiera realizarse en la línea de fachada del edificio.

Por otra parte, en otra sentencia sobre el mismo PEPRI, el Tribunal Superior ha estimado un recurso del Ayuntamiento y ha revocado cuatro aspectos que habían sido abolidos por el TAN en una resolución: la retroacción de las actuaciones al momento en que el Consistorio debió someter al trámite de información pública una modificación, la supresión de la posibilidad de admitir “soluciones singulares”, la limitación para los nuevos locales de la emisión musical a 70 decibelios y la posibilidad de apertura de ventanas y huecos en los locales en horario diurno si se está emitiendo música.

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