La Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor es clara a la hora de establecer la responsabilidad civil solidaria de los padres por los daños que puedan causar sus hijos al cometer un delito. Una reciente sentencia del Juzgado de Menores Nº6 de Barcelona ha aplicado este precepto en uno de estos casos, en el que un menor de 17 años le rompió la nariz y la mandíbula a un joven de 21 al chocarse fortuitamente con él por la calle. El juez ha condenado al menor (y en consecuencia a sus padres) a pagar una indemnización de 16.695,79 euros por las heridas causadas por el puñetazo, en concreto, 6.355,20 euros por las lesiones y 10.166,94 euros por las secuelas.
La sentencia, de 31 de julio de 2019, puede ser consultada en este enlace.
Una agresión tras chocar en la calle
La agresión tuvo lugar cuando el menor chocó fortuitamente contra la víctima de 21 años en la calle al pasar a su lado, a quien conocía de vista. El agresor se giró y le espetó “qué haces”, a lo que el otro contestó “la calle es de todos”. Tras esto empezó un forcejeo, en el que el agresor condenado propinó un puñetazo la víctima que le hizo caer al suelo y perder la consciencia. Resultado de la agresión, el joven sufrió múltiples fracturas de mandíbula y nariz, lo que le dejó una desviación del tabique nasal de por vida y varios meses de recuperación.
En vista de los daños, el juez condena al menor por un delito menos grave de lesiones recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Considera probado que su reacción al choque fortuito en la calle fue del todo desproporcionada, los hechos encajan perfectamente con el tipo y rechaza aceptar que una frase como “la calle es de todos” sea una provocación por la que quepa apreciar una legítima defensa.
En cuanto a la pena, al tratarse de un menor, el juez se acoge a la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), que recoge el régimen penal aplicable para los menores de 18 pero mayores de 14. Estos menores sí responden penalmente de sus actos, aunque con la aplicación de medidas correctoras, menos gravosas, enfocadas a la reinserción y reeducación del menor y siempre teniendo en cuenta su máximo interés. Así, el juez impone una pena de 9 meses de libertad vigilada, además de la responsabilidad civil a resarcir.
De aplicarse el Código Penal al ser un adulto el agresor, la condena hubiese oscilado de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses.
Responsabilidad civil solidaria
En cuanto al resarcimiento de daños, la responsabilidad civil de los padres por las acciones causadas por sus hijos goza de una doble regulación en la norma española. Por un lado, el artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad por culpa ajena de los padres con respecto de los daños que los hijos bajo su guardia causen. Por otro, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) prevé la responsabilidad civil solidaria ex delicito (la causada al delinquir) de los padres sobre los delitos que lleven a cabo sus hijos.
Así, en caso de un menor que comete un delito, “responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”, según lo establecido en la LOPRM. Dicha norma, a diferencia del régimen civil, goza de excepciones que pueden aminorar la responsabilidad de los padres. Si bien la LORPM no recoge ninguna causa exclusión de la responsabilidad civil para los daños ex delicto (algo que sí permite el Código Civil cuando los padres prueben que adoptaron las medidas necesarias para que no se produjesen los daños), sí puntualiza que cuando los progenitores no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, la responsabilidad “podrá ser moderada por el Juez según los casos”.
Contra la sentencia del Juzgado de Menores cabría interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.