J. M. Barjola. - No todo vale a la hora de denunciar a un profesional por conductas antiprofesionales. Sobre todo en aquellos casos donde denunciar implica revelar secretos e intimidades de terceras personas. No obstante, en ciertas circunstancias, el ejercicio del legítimo derecho a denunciar puede ser un límite a los derechos de los terceros afectados.
Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Lleida toca de lleno esta problemática. En el caso, se absuelve por delito de revelación de secretos a un hombre en terapia por crisis matrimonial que accedió accidentalmente a las conversaciones sexuales entre su terapeuta y su exmujer. Tras descubrir los mensajes, presentó queja adjuntando las conversaciones ante el Colegio Oficial de Psicólogos de Barcelona. La denuncia le valió una condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos, con pena de un año y medio de prisión. Pero la sentencia de la Audiencia de Lleida corrige el criterio del juzgado y absuelve al acusado, considerando que existía un derecho legítimo de denunciar la situación.
La resolución, de 16 de mayo de 2019, está disponible en este enlace.
Error de prohibición y derecho legítimo
La sentencia de primera instancia consideraba probado que el acusado accedió ilícitamente a los mensajes de su expareja, y que además los difundió sin permiso de los implicados, lo que supondría un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.
La Audiencia, sin embargo, rechaza esta postura y concluye que no se forzó ningún sistema informático ni se robó ninguna contraseña para acceder a los mensajes de contenido sexual. El acusado se encontró de forma accidental los mensajes en su portátil, el cual compartían antes de la ruptura, por lo que no hay un acceso a la información ilícito.
En cuanto a la revelación de secretos, los Colegios Oficiales son los encargados de imponer las sanciones con conductas contrarias al código deontológico a sus profesionales adscritos. Para ello cuentan con un canal de denuncias de comportamientos que no respondan al código deontológico o a lo profesionalmente correcto.
Así, la conducta del marido supone el ejercicio de un derecho legítimo, que es el de interponer queja a la comisión deontológica competente sobre el profesional que tenga comportamientos contrarios a la ética y a la deontología. Por ello, si bien se produce un daño al hecho jurídico protegido (la intidmidad de los implicados), la sentencia argumenta que existe una causa de justificación de la conducta, por vía del artículo 20.7º del Código Penal.
En todo caso, la sentencia aprecia que el acusado actúo en todo momento con la convicción de que hacía lo correcto y en el ejercicio de un derecho legítimo. Antes de actuar consultó a varios juristas, que avalaron la denuncia. Es por ello que de aceptarse que existe delito, el tribunal aprecia un error de prohibición invencible, recogido en el artículo 14.3 del Código Penal. Por esta vía, el acusado no reúne los requisitos necesarios para ser considerado culpable.
La sentencia revoca así la resolución del juzgado, y absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación. Se cancela en consecuencia la pena de prisión a 1 año y 6 meses y de multa de 16 meses interpuesta por el juzgado.
La sentencia de la Audiencia de Lleida es firme.