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02/11/2019 11:04:14 Redacción TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 2 minutos

La consideración de un «Gran Scooter» como ciclomotor, aun siendo un vehículo de dos ruedas con motor eléctrico, obliga al usuario a tener permiso de conducción

El Juzgado absuelve a su conductor, pues desconocía la exigencia de carné, al haber sido inducido a error por la información facilitada en el lugar de venta y la documentación entregada. Existió, por tanto, un error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.  

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz dicta una sentencia (cuyo texto puedes consultar en este enlace) absolutoria por un delito contra la seguridad del tráfico para el conductor de una “Gran Scooter” porque, aunque el vehículo tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia, su conductor desconocía esta exigencia al haber sido inducido a error por la información facilitada en el lugar de venta y la documentación que le fue facilitada.

Los amigos del acusado han declarado que le acompañaron a comprar el vehículo y que iba buscando un vehículo que no necesitase carné y en la tienda le dijeron que no necesitaba casco, ni seguro, ni carné ni nada.

El propio acusado ha reconocido que carecía de permiso de conducir y que el día de los hechos iba conduciendo el vehículo cuando fue objeto de control por los agentes policiales.

Era pleno conocedor de que estaba prohibido conducir vehículos de motor y ciclomotores sin permiso o licencia, lo que excluye el error de prohibición, pero no el error sobre el hecho de que este concreto vehículo estaba incluido dentro de los vehículos que exigen permiso de conducción.

Respecto a la obligatoriedad de licencia nos encontramos un complejo ámbito regulatorio porque existe una Instrucción de la Dirección General de Tráfico que no exige licencia en estos vehículos, y otra posterior que sí lo exige.

Los propios agentes policiales ignoraban si el vehículo precisaba o no de licencia, por lo que en el momento de los hechos elevaron consultas a la unidad especializada en cuestiones de tráfico y éstos elevaron consultas a la Fiscalía de Tráfico.

Es entonces un error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal, y aunque la sentencia señala que el acusado pudo haber buscado un mejor asesoramiento, o incluso haber elevado una consulta expresa en la Jefatura Provincial de Tráfico o ante la Policía Nacional o Local o Guardia Civil, -siendo por ello un error vencible-, también valora que en los casos de error vencible la infracción debe ser castigada como imprudente y en el delito de conducción sin permiso solo cabe su modalidad dolosa, al no contemplar el Código penal una modalidad imprudente.

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