Eduardo Romero. -Donar bienes de manera posterior a una reclamación civil originada por la comisión de un daño no permite esquivar la responsabilidad. De hecho, podría incurrirse en un delito de insolvencia punible, castigado en la ley con penas de prisión de dos a seis años.
Este argumento ha sido recientemente reforzado por la Audiencia Provincial de Ávila, que en su sentencia 69/2019 ha confirmado la condena a un matrimonio e hijos que realizaron una donación de varios inmuebles entre ellos para evitar abonar una cuantiosa indemnización inicial de 166 mil euros derivada de un incendio, creando de esta forma una situación de insolvencia ficticia.
Insolvencia punible
La responsabilidad civil obliga al condenado a abonar una indemnización económica al afectado. En este sentido, el Código Penal recoge el delito de insolvencia punible como la situación en la que encontrándose un deudor en una situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores, entre ellos la donación.
La conducta típica, por tanto, consiste en la ocultación o destrucción de elementos patrimoniales, así como realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero o activos, entre otros.
Responsabilidad civil por incendio
En primer lugar, la madre fue condenada en 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ávila a pagar la cantidad total de 166.510,88 euros como consecuencia de los daños originados por un incendio que tuvo origen en su casa.
A falta de pago voluntario, los acreedores promovieron un proceso de ejecución de títulos judiciales donde se despachó la ejecución del importe íntegro más 49.953 euros como intereses.
Donación de bienes para crear una falsa insolvencia
De manera posterior y acordada con su marido e hijos, se llevo a cabo la donación de tres bienes inmuebles con el fin de crear una insolvencia ficticia de la madre y así evitar que los acreedores pudieran hacer efectivas sus futuras reclamaciones económicas. Como consecuencia de dicho movimiento, no pudo cubrirse la cuantía adeudada.
En sentencia de 2017, el JPI 2 de Ávila condenó al matrimonio e hijos como autores responsables de un delito de insolvencia punible a una pena de dos años y medio de presión, declarando la nulidad de las donaciones efectuadas mediante escritura pública. Asimismo, establece que no puede eximirse de responsabilidad a los hijos, pues los cuatro integrantes de la familia idearon el plan para eludir la responsabilidad, debiéndose distinguir entre la responsabilidad civil y la posterior comisión del delito.
¿Origen indeterminado del incendio?
Los acusados alegan que inicialmente el incendio tenía un origen indeterminado. Asimismo, aportan un informe de AFFIRE (Análisis de Investigación del Fuego) que concluye que la madre no tenía conciencia de la responsabilidad de daños causados a la situación del tiro de la estufa. La Audiencia Provincial dictamina que dicho informe carece de valor probatorio alguno, y que los únicos datos objetivos son que el incendio se produjo antes de las donaciones y que existe una sentencia condenatoria que hace responsable a la madre.
Dilaciones indebidas
Tampoco acepta el tribunal la existencia de atenuante por dilaciones indebidas al considerar que la duración del proceso completo de dos años y diez meses no resulta una cifra elevada, siendo los retrasos producidos atribuibles a los propios recurrentes.