J. M. Barjola. - Los magos son artistas a efectos fiscales y por tanto podrán beneficiarse del IVA reducido de los profesionales de las artes escénicas. Así lo ha establecido Hacienda en una reciente consulta vinculante sobre el régimen fiscal de los profesionales del mundo de la magia, en la que ha concluido que los magos deberán ser considerados artistas del mundo teatral y la pantomima a efectos de IVA, y por tanto beneficiarse del tipo reducido del 10 por ciento aplicable a este tipo de espectáculos, al igual que los actores, los marionetistas o los mimos. La resolución, publicada el pasado dos de septiembre, está disponible en este enlace.
Cambio de criterio
La Agencia Tributaria (AT) cambia así el criterio que venía aplicando hasta el momento para el tratamiento fiscal de los profesionales de la magia en términos de IVA. En febrero de este año Hacienda ya se pronunció sobre la cuestión, estableciendo que los ilusionistas no debía beneficiarse de la reducción fiscal “por no considerarse obra teatral” y debían tributar por tanto al tipo general, el 21 por ciento. Todo ello a pesar de que otras actividades, indudablemente relacionadas con el mundo de la magia, como los titiriteros o los mimos, tributasen al 10.
Los argumentos utilizados por la AT para el aplicar el nuevo trato fiscal a los magos profesionales son esencialmente dos. En primer lugar, hasta el momento no existe una definición de qué es un ‘artista’ a efectos de tributación. Por ello, la DGT establece que es un término que debe interpretarse según “su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda”. En segundo término, los ilusionistas cuentan con su propio epígrafe para tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, que los engloba en la categoría de artistas. Bajo este prisma, Hacienda establece que si los magos son considerados artistas para pagar, es lógico que también lo sean para beneficiarse de un trato fiscal reducido. Así, los ilusionistas son artistas que realizan “actuaciones de teatro y pantomima”, y tanto, “sus representaciones perfectamente pueden considerarse obras teatrales a efectos de la ampliación del mencionado tipo impositivo reducido del IVA”.
Con el nuevo criterio, los magos serán incluidos en la categoría del numeral 13 del artículo 91.1.2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece que se beneficiarán del IVA reducido “los intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.
Qué es una obra teatral
La aplicación del tipo reducido del IVA para los artistas vinculados al mundo del teatro entró en vigor en diciembre de 2018, cuando el Gobierno de Pedro Sánchez decidió reducir la carga fiscal de los artistas que desarrollasen obras teatrales a través del Real Decreto-ley 26/2018 de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
Así, el tipo reducido de IVA se aplica a aquellos que desarrollen “obras teatrales”. La actividad queda afecta al tratamiento fiscal beneficioso, con independencia del lugar donde se produzca, la forma de retribución o el fin por el que se lleve a cabo.
En cuanto al concepto de “obras teatrales”, Hacienda las ha acotado a las obras dramáticas, las musicales, las coreográficas, las pantomímicas y las literarias, estas últimas cuando son objeto de recitación o de adaptación para su representación.
Así, en esta categoría la Agencia Tributaria ha venido aceptando, además de los actores o los que realicen espectáculo circense, otros profesionales del mundo del espectáculo, como los que trabajen en espectáculos de guiñol (consulta general 1500-98, de 11 de septiembre de 1998, disponible aquí), los que reciten poesía en actuaciones flamencas (consulta general 2579-99, disponible aquí) o los marionetistas (consulta general 631-1995, disponible aquí).