Eduardo Romero. -El abono de cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, pretendiendo la exención de las mismas, debe ser probada, por el contribuyente. En su sentencia 321/2019, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado respecto a la sanción interpuesta a una trabajadora que no justificó de manera correcta las dietas pagadas por la empresa, al considerar que no son suficientes los documentos internos de elaboración propia, motivo por el cual ha desestimado su recurso.
Importe de dietas incorrecto
La trabajadora afectada dirigió recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Murcia, que desestimaba la reclamación contra un acuerdo anterior de imposición de sanción de más de 2 mil euros.
Alega la recurrente que es cierto que se fija un importe mensual en concepto de dietas, que objetivamente no es correcto, pero que obedece a una cuestión práctica de la empresa en función del elevado volumen de gastos de desplazamiento y manutención, y no a una intencionalidad de eludir obligaciones tributarias. Asimismo, entiende que han sido entregadas en forma y plazo las relaciones mensuales de gastos, adjuntando facturas que prueban el gasto, así como la relación de trabajos presupuestados que requirieron de un desplazamiento obligatorio.
Por su parte, el Abogado del Estado señala que no se justifican los desplazamientos que han dado lugar a dieta, por lo que la cuestión del supuesto es meramente de prueba, en virtud del artículo 105 de la Ley 58/2003. En este sentido, considera el Abogado del Estado que no se han acreditado que las cantidades percibidas por dietas correspondiesen a dicho concepto, siendo llamativo que reciba una cantidad prácticamente idéntica a la que percibe por rendimientos de trabajo.
Necesidad de acreditación
El artículo 17 de la Ley 35/2006 establece que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral”, mientras que el artículo artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento IRPF) dispone que quedarán exentas del gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.
En todo caso, la cuestión a resolver consiste en determinar si la actora ha acreditado su derecho a deducir las referidas dietas por estar exentas, para lo cual hay que tener en cuenta que en virtud del art. 105 de la LGT “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, si bien es cierto que lo ha de hacer con las pruebas suministradas por el pagador.
Sin embargo, y como señala sentencia similar de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2011, rec. 431/2010, no es suficiente la documentación interna elaborada por la parte interesada, sino que es necesario que se aporte documentación externa de los conceptos contenidos en los documentos internos. Asimismo, hay que tener en cuenta que la naturaleza de la dieta es indemnizatoria, pues pretende paliar el gasto del trabajador, de ahí el sentido de su excepción, por lo que un importe de dietas a tanto alzado y con carácter previo, como es este caso, choca con su naturaleza.
En conclusión, “el abono de cantidades en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, pretendiendo la exención de las mismas, debe ser probada, por el contribuyente y, a tales efectos, no son suficientes los documentos internos de elaboración propia. En todo, estos documentos podrían acreditar el abono de unas determinadas cantidades, pero no la realidad y razón de los mismos, que es uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención" .