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03/12/2019 08:33:09 REDACCIÓN INTERPRETACIÓN DE CONVENIOS 3 minutos

ENAIRE deberá indemnizar a un controlador aéreo de Barajas al que le negó su salario según convenio

A pesar de que en 2018 el Tribunal Supremo otorgó la razón a los trabajadores en esta disputa, la empresa pública se negó a abonar la diferencia salarial correspondiente  

El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid ha condenado a la empresa pública ENAIRE (antigua AENA) a abonar a un controlador aéreo 16.959,60 euros por no retribuirle el salario correspondiente a 2017-2018 según el convenio aplicable. La compañía se negaba a abonar dichas cantidades y alegaba que el citado convenio no era de aplicación al caso. Todo ello a pesar de que la cuestión ya fue resuelta por el Tribunal Supremo en marzo de 2018. 

La sentencia del juzgado, de 28 de noviembre de 2019, está disponible en este enlace.

Disputa sobre el convenio aplicable

El conflicto resuelto por el juzgado atañe a la situación salarial de los controladores aéreos no operativos en situación de Licencia Especial Retribuida, un estatus recogido en el I Convenio Colectivo, en vigor hasta finales del año 2010. 

En concreto, la disputa surge respecto a la interpretación del artículo 124.2 del II Convenio Colectivo, aprobado en 2011, que establecía que los controladores en la citada situación de Licencia Especial Retribuida debían recibir anualmente “un salario al menos equivalente al percibido durante el año 2010”. 

Sin embargo, a pesar de la literalidad del concepto, ENAIRE no retribuyó la diferencia salarial debida al controlador reclamante, en situación de LER desde 2005, al considerar que el concepto recogido por el nuevo convenio no era aplicable al caso. 

Así, la empresa pública pagó al controlador aéreo 126.639,24 euros en concepto de salarios debidos entre 1-7-2017 y el 30-6-2018 (la reclamación de los años anteriores había ya prescrito). Sin embargo, el trabajador alega que le corresponden, aplicando de forma correcta la norma colectiva, 143.598,94 euros, lo que implica casi 17.000 de cantidades debidas. 

El Supremo ya resolvió la cuestión en 2018

La problemática sobre la situación salarial de los controladores aéreos no operativos no es nueva. En 2018 el Tribunal Supremo ya decidió que, en este conflicto, la empresa pública debía abonar a los trabajadores en la referida situación de no operativo los salarios con referencia al mínimo del año 2010, tal y como el II Convenio del sector establecía. Esto es, seguir disfrutando de las condiciones salariales del primer convenio, pues así lo establecía el segundo.

No obstante, a pesar de contar con una resolución del Supremo a favor de los trabajadores, la empresa continuó en su negación de aplicar el referido convenio a los controladores que se lo reclamaban. 

Fernando Portillo, abogado del trabajador demandante, así lo explica. “Se trata de una cuestión que ha sido controvertida, pero en la que el Tribunal Supremo confirma la obligación de tributación anual de estos trabajadores en las cuantías percibidas para el año 2010” apunta el letrado. Sin embargo, a pesar de la resolución del Alto Tribunal, el abogado lamenta que “la Empresa Pública se viene oponiendo y no reconoce la obligación de pago de las diferencias salariales existente”. 

Así, ante la demanda de uno de estos controladores el juez se remite a la doctrina del Supremo para su fallo. Concluye de esta forma que el Convenio Colectivo es claro al establecer que estos controladores aéreos no operativos en situación de Licencia Especial Retribuida tienen derecho a cobrar, como mínimo, salario igual a lo percibido durante el año 2010.

Por tanto, deben ser abonados al trabajador las cantidades reclamadas. No cabe sin embargo condenar a la empresa por los intereses, al tratarse de una cuestión controvertida y no pacífica. 

La sentencia del juzgado no es firme y frente a ella ENAIRE aún puede presentar recurso

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