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11/12/2019 08:23:26 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL 3 minutos

El Ayuntamiento de Murchante, condenado por la muerte de un espectador en un festejo taurino

El hombre falleció por la envestida de una vaquilla que saltó la valla protectora y cargó contra la multitud; el fallo estima responsabilidad civil del consistorio por no garantizar la seguridad de los espectadores  

El Ayuntamiento de Murchante (Navarra) deberá indemnizar con 224.700 euros a la pareja de un hombre de 61 años que falleció cuando presenciaba desde las gradas un espectáculo taurino de las fiestas de la localidad. 

Así lo ha confirmado la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia (514/2019), en la que estima la responsabilidad del Ayuntamiento como organizador del evento en el accidente. El suceso tuvo lugar durante los festejos taurinos celebrados en el verano de 2015, cuando una vaquilla saltó la protección habilitada y cargó contra la multitud. 

Responsable como organizador del evento

La resolución confirma la condena emitida por el juzgado de primera instancia, y que el ayuntamiento recurrió, alegando que el recinto (un graderío habilitado en una de las plazas del pueblo, donde tradicionalmente se celebra el festejo) cumplía con todos los requisitos legales.

El fallo estima sin embargo, que el ayuntamiento incumplió su obligación de garantizar la seguridad de los espectadores al infringir la normativa en términos de seguridad, ya que la valla perimetral que la res saltó debía tener una altura de al menos 175 centímetros, y no los 150 cm, que la policía foral acreditó en su atestado. 

En el fallo también se rechaza el argumento presentado por la demandada, que argumentaba que la responsabilidad era exclusiva de la víctima, al situarse en una zona de evidente peligro, y no actuar correctamente cuando la vaquilla se dirigió a él, asumiendo por tanto el riesgo. La contraparte pretendía con este argumento aplicar la doctrina típica para los conocidos como ‘callejones’, los pasillos formados entre las gradas y la arena del ruedo, donde los presentes son considerados ‘miembros activos’ del espectáculo. El tribunal no obstante rechaza el argumento; la víctima en este caso no se encontraba en uno de estos callejones, sino en una grada, habilitada no solo para presenciar el espectáculo, sino para transitar y acceder a otros lugares de la localidad desde ellas. Además, no existía ningún cartel que avisase del peligro inherente de presenciar el espectáculo desde aquel punto.

No se puede en consecuencia, subraya la Audiencia, aminorar la responsabilidad considerando que el espectador participaba en el espectáculo en sí. En la sentencia se estima, por tanto, la responsabilidad directa de la Administración Local, a resarcir por la aseguradora, en este caso a la pareja de hecho de la víctima, también declarada heredera. En este sentido, se confirma su condición de perjudicada, al quedar probado su convivencia estable con el difunto.  

Competencia del órgano

El tribunal también rechaza el argumento de la parte demandada para que el juzgado de lo civil se declare incompetente para conocer de la responsabilidad de la administración. 

La aseguradora del consistorio argumentaba que sobre el mismo objeto litigioso ya existía causa abierta en los Juzgados del orden Contencioso Administrativo de Navarra.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que el hecho de que los actores no prosigan con el cauce contencioso-administrativo (que se encuentra en suspensión por petición de la parte demandada) no supone una renuncia al ejercicio de la acción directa frente a la aseguradora. En consecuencia, la vía civil queda siempre abierta, explica el fallo, incluso después de haber iniciado el proceso administrativo. 
 

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