El creador de ‘PalcoTV’, el portal que permitía enlazar contenido de pago de forma gratuita, ha sido absuelto de un delito contra la propiedad intelectual y contra el derecho de los consumidores, de los que le acusaba la empresa Distribuidora de Televisión Digital SAU (Movistar +).
En su reciente resolución (disponible aquí), la Audiencia Provincial de Valladolid ha establecido que la emisión gratuita de una lista de enlaces no supone, en el momento en el que se dio la actividad (con aterioridad a la reforma del Código Penal de 2015), una distribución ilícita de contenidos que vulnere los derechos de los autores. El fallo también absuelve a un segundo acusado, al no quedar probado que participase en la distribución de los enlaces más allá de la publicidad que realizaba del portal en redes sociales; condena, en cambio, a un tercer acusado a seis meses de prisión por vulnerar el artículo 270.2 del Código Penal, ya que este sí difundió contenido premium íntegro que compraba previamente, por el que exigía el pago de una cuota mensual de entre 8 a 10 euros a los usuarios (cuota más baja que la oficial) en concepto de ‘revendedor’.
Actualmente, enlazar listados ordenados y clasificados de obras por enlaces que redirigen a contenido externo está penado por el artículo 270 del Código Penal, que prevé penas de prisión de hasta cuatro a quien distribuya contenido ilícitamente para obtener un beneficio. Dicha penalización, no obstante, se introdujo en 2015 con la reforma del Código Penal.
Así, en el caso, aunque Palco TV estuvo abierta al público de 2014 a 2016, sólo queda acreditado que el creador del portal aportase distribuyese enlaces sitematizados de contenido hasta 2015, año en el que cesó de compartir nuevos enlaces una vez entró en vigor la nueva norma.
No hay asociación para la distribución ilícita
La resolución rechaza así parcialmente la postura de las acusaciones, que exigían penas de prisión para cada uno de los tres acusados.
En concreto, el Ministerio Fiscal solicitaba hasta 2 años y seis meses de cárcel para cada uno de los acusados, ya que según su tesis, existía una trama asociativa en torno a PalcoTV para la distribución ilícita de contenido de autor con fines lucrativos.
La Audiencia descarta esta hipótesis, ya que no aprecia que se den los requisitos para aplicar el artículo 272 c) del Código Penal, al no considerar que los acusados actuasen de forma concertada.
PalcoTV no era delictivo antes de 2015
Palco TV era un portal de enlaces de contenido creado por un usuario en 2014, que podía ser instalado a partir de un ‘plugin’ disponible para los usuarios de la comunidad de contenidos audiovisuales KODI.
El creador del portal facilitaba listas de enlaces a todo tipo de contenidos audiovisuales. No ofrecía el contenido íntegro, sino que lo enlazaba a webs de tercero, y ordenaba y sintetizaba los enlaces por categorías, para facilitar el acceso a los usuarios. El segundo de los acusados absueltos se limitaba a publicitar el portal a través de las redes sociales.
El tribunal concluye, en vista de las circunstancias y de las pruebas presentadas por Movistar, que no queda probado que la actividad de los acusados absueltos supusiera, en los años 2014, 2015 y 2016, un delito contra la propiedad intelectual.
Según apunta el fallo, consta acreditado que PalcoTV fue creado en 2014, y que ordenaba y sistematizaba índices y comentarios de contenidos premium, labor en la que el creador participó. Sin embargo, los vídeos no eran reproducidos en el sitio, ni se daba la posibilidad de descargar su contenido directo desde la propia web. Y en vista de la normativa penal vigente en aquellos años, distribuir listas de enlaces a contenidos de autor era una actividad legal antes de la reforma del Código Penal de 2015. Es cierto que el creador del portal permitía cargar listas a otros usuarios, e incluso actualizaba la página. Pero no existen indicios, explican los magistrados, de que él mismo distribuyera los contenidos o las listas de enlaces con posterioridad a 2015.
La Audiencia también absuelve al acusado de cualquier responsabilidad civil por posibles daños a Movistar. Sí estima, en cambio, responsabilidad civil ex delicto para el acusado finalmente condenado. La cantidad de la indemnización será determinada en la fase de ejecución de sentencia.