Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
24/02/2020 14:44:12 Victoria Royo Pérez 4 minutos

Un notario recibirá 653.815,35 euros por la infidelidad de dos de sus trabajadores

El Tribunal Supremo condena a las aseguradoras Generali, Zurich y Mapfre a indemnizarle por las irregularidades contables y deslealtad de sus exempleados. El notario tenía firmado un seguro 'ad hoc'

Victoria Royo Pérez.- La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 31/2020, de 21 Ene. 2020, Rec. 2715/2016 (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) estima el recurso de casación interpuesto por un notario de Gijón y condena a las aseguradoras Generali, Zurich y Mapfre a indemnizarle con 653.815,35 euros por la infidelidad de dos de sus trabajadores, que se apropiaron indebidamente de los fondos de la notaría. 

En el caso, el demandante había suscrito un contrato de seguro para cubrir, entre otros siniestros, su responsabilidad civil, así como las conductas desleales de sus empleados. Por tanto, con esta cláusula el notario pretendía cubrir su responsabilidad frente a posibles actuaciones fraudulentas de sus trabajadores, como la apropiación indebida, la estafa o la malversación. 
La referida póliza fue contratada el 1/06/2007 con vigencia hasta el 31/05/2010, bajo régimen de coaseguro con las compañías La Estrella, actualmente Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, así como Mapfre Empresas, S.A., de forma mancomunada simple, de manera que la primera aseguraba el 60% de las coberturas y las otras dos mercantiles el 20% respectivamente. La cláusula referida a la infidelidad de los empleados cubre los siniestros producidos antes de la vigencia del seguro, con tal de que el asegurado no tuviese conocimiento de los mismos al tiempo de adhesión a la póliza colectiva.

Tras una serie de investigaciones, el demandante tuvo efectiva constancia de la deslealtad de dos de sus empleados, el responsable de la gestión contable de la notaría y una secretaria suya, que durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007 habían realizado irregularidades contables, apropiándose indebidamente de 875.000 euros. Al tener conocimiento de estos hechos, el notario despidió a los dos empleados e interpuso una denuncia en la Policía, tras la cual se inició un procedimiento penal que acabó con una condena de prisión de tres años y medio a los dos trabajadores por apropiación de fondos indebida, así como la obligación de indemnizar al notario con 700.812 euros. 
En dicho procedimiento criminal se personó como acusación particular la compañía Generali, condición jurídica que solo ostentan los perjudicados por el delito, aunque terminado este, al reclamar el notario la indemnización correspondiente en la póliza contratada para cubrir las infidelidades de sus trabajadores, las aseguradoras negaron. Las tres compañías alegaban que cuando tuvieron conocimiento del suceso la póliza ya no estaba vigente, al haber expirado el 31 de mayo de 2010, por lo que no tenían obligación de pagar la cantidad solicitada.

Interpretación de la póliza

“La interpretación de las cláusulas oscuras del contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Asturias dieron la razón a las demandadas y las eximieron de compensar al notario. Estas instancias consideraban que al haberse puesto en conocimiento el siniestro a la compañía aseguradora en el mes de octubre de 2010, la póliza ya no estaba vigente, por lo que la cobertura había sido correctamente rechazada.
Ahora el Tribunal Supremo añade que “el litigio realmente versa sobre la interpretación jurídica de la condición general quinta de la póliza colectiva suscrita, que no es un problema de falta de prueba y sus consecuencias, sino de aplicación del derecho sustantivo”. Coincide en lo que se refiere a la “oscuridad” de la cláusula quinta del contrato, y recuerda que, respecto a la interpretación de las cláusulas de los contratos “cuando la técnica de las condiciones generales impuestas y predispuestas por las compañías determinan la vigencia de la interpretación contra proferentem (contra el proponente)”, como en el litigio planteado, "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad". 
Así, el Tribunal Supremo sostiene que, de la interpretación de esta cláusula, las aseguradoras no sólo se comprometían a dar cobertura a las reclamaciones recibidas durante la vigencia de la póliza, y procede la estimación del recurso de casación interpuesto por el notario, condenando a las compañías codemandadas a abonar al actor la cantidad objeto de condena en el proceso penal, es decir, 700.812,91 euros. 

Dicha cantidad determina el daño resarcible, en el ejercicio de la acción civil seguida contra los empleados desleales y que cubre los daños causados en la prestación de sus servicios en la notaría, y de ella deberá descontarse la parte ya abonada por los dos exempleados en la ejecución penal, 8.717,16 euros, y la franquicia de 40.000 euros de la póliza, “más 4.769,60 euros de las costas casación, lo que arroja el saldo de 656.865,35 euros”. Sin embargo, el notario, al haber solicitado en la demanda 653.815,35 euros, esta será finalmente la cantidad que las aseguradoras deberán pagar, de manera mancomunada, de la siguiente forma: Generalli (antes la Estrella) indemnizará con 392.289,21 euros (el 60%), y las compañías Zurich (20%) y Mapfre (20%) pagarán al demandante un total de 130.763,07 euros cada una.
La sentencia del Supremo es firme y no cabe plantear más recursos.
 

Te recomendamos