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Actualidad Jurisprudencia
27/03/2020 15:24:22 REDACCIÓN 2 minutos

El TSJ Castilla y León no valida la intervención de residencias de ancianos por la Junta en base a un borrador de ley

El TSJ recuerda que solo la autoridad administrativa competente puede acordar esas medidas, no los jueces.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la petición de la Junta para que la Justicia autorizara la propuesta de intervenir las residencias de ancianos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. El tribunal ha dictado que los jueces sólo pueden pronunciarse sobre la legalidad de las medidas que afectan a los derechos fundamentales cuando éstas han sido ya aprobadas, y no cuando son meras propuestas. Las medidas propuestas limitaban derechos fundamentales de los mayores sanos, como el de libertad.

Tal y como razonó el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en funciones de guardia, la finalidad de tutela de la salud pública no puede interpretarse como un apoderamiento en blanco y por ello las medidas que limiten derechos y libertades deben someterse a límites, y ello impone concretar el centro para el que se piden y las concretas medidas a adoptar.

Ahora el TSJ avala esta decisión y la justifica en que solo la autoridad administrativa competente puede acordar las medidas y, una vez que han sido adoptadas, es cuando se debe recabar la autorización judicial, momento en el que se verificará el juicio de proporcionalidad entre la finalidad que se pretende con su adopción y la intensidad con la que se van a afectar los derechos fundamentales de las personas.

Situación excepcional

La Sala toma nota de la cambiante situación sanitaria por la crisis que ha provocado el COVID-19 pero en el momento actual, todavía no puede decirse que se han adoptado de manera definitiva medidas que afecten al derecho a la liberad de las personas y que exijan de una autorización judicial.
Solo se cuenta con una propuesta que no concreta las personas a las que se les va a aplicar las medidas, y como propuesta que es, la Consejera de Sanidad puede confirmarla o modificarla en todo o en parte.

La Orden SND/265/2020 obliga a la Administración a clasificar a los residentes de los centros en función de su concreta situación, por lo que debe ser la Administración quien decida (y no solo proponga) a quién se refieren las medidas para después recabar la autorización judicial, sea para autorizar la medida ya adoptada o para su ratificación.

Para la Sala, lo que no es posible es que con carácter previo a la adopción de la medida, los Tribunales autoricen lo que de momento es solo una propuesta.

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