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29/05/2020 13:03:22 CGPJ IMPUESTOS 1 minuto

El Supremo señala que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA carece de eficacia interruptiva de la prescripción

El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre la presentación de este modelo y esteblece que carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. 

Prensa CGPJ.- En una reciente sentencia de 18 de mayo de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el discutible carácter “ratificador” de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico, en cuanto la normativa vigente señala –ahora- que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, determina que dicho resumen anual (el modelo 390) carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. 

Se modifica, así, la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.

La nueva jurisprudencia resulta coincidente con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en sus resoluciones posteriores a la vigente Ley General Tributaria, se había apartado de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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