La Audiencia Nacional avala en una reciente sentencia la aplicación de la regla del silencio positivo a los ERTE por Covid-19 solicitados a la autoridad laboral.
El fallo da la razón a una empresa dedicada a la actividad de centros de educación infantil. Esta solicitó a la autoridad laboral la tramitación de ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, a lo que se opuso el sindicato Comisiones Obreras porque según entiendía, la suspensión no operaba de forma automática, sino que debía someterse a la consideración del órgano de contratación de la Administración. Además, alegó que en el caso concreto no se había justificado la causa de fuerza mayor.
En primer lugar, la Audiencia Nacional aclara que no se está impugnando propiamente la resolución administrativa que declaró constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, ni tampoco la precedente aprobación del ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo, sino la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos. Por ello, explica, resulta adecuado el procedimiento de conflicto colectivo.
La sentencia aborda a continuación la queja que formula el sindicato. Este sostiene que la resolución presunta, estimatoria de la solicitud de la empresa, deviene injustificada al no haberse constatado en la vía administrativa la concurrencia de causa de fuerza mayor.
Según explica el tribunal, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral. Esta laguna obliga a acudir al régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que como regla general, tiene carácter positivo.
Bajo esta premisa, los magistrados concluyen que, en este caso debe entenderse aprobada la solicitud de la empresa por silencio administrativo positivo. La Audiencia Nacional recuerda, no obstante, que posteriormente recayó resolución expresa autorizando el ERTE por fuerza mayor cuestionada.
Fuerza mayor
Si existen pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, existe causa justificativa de la suspensión de los contratos de trabajo, y fuerza mayor surte efectos a partir del momento en que se haya producido el hecho causante, en el caso en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente en estado de alarma declarado por el Gobierno y sus sucesivas prórrogas.
Por si lo anterior no fuera suficiente, la Audiencia aporta un argumento más, y es que los ayuntamientos, en los que la empresa prestaba sus servicios, acordaron expresamente la suspensión del servicio de escuela infantil municipal.
Cuando la autoridad laboral declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa, por estar ante uno de supuestos de hecho previstos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pérdidas económicas en la actividad, como consecuencia del Covid-19, es innegable que concurre causa justificativa de la suspensión de relaciones laborales y no impugnada la resolución administrativa que acuerda el ERTE, concluye el tribunal. En consecuencia, no resulta procedente estimar la demanda en la que el sindicato pretende que se declara nula la decisión empresarial de suspensión de los contratos de trabajo.