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29/06/2020 09:51:36 REDACCIÓN SUPREMO 3 minutos

Los bancos deben retribuir el tiempo de formación en asesoramiento financiero exigido a sus empleados

Cuando esta formación es impuesta a los trabajadores, siendo también obligatoria la realización de una prueba en un determinado plazo máximo porque el puesto de trabajo desarrollado así lo exija, el tiempo empleado en obtenerla debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, en una reciente sentencia de 7 de mayo de 2020 (297/2020), que los bancos deben retribuir el tiempo de formación en asesoramiento financiero exigido a sus empleados. Cuando esta formación es impuesta a los trabajadores, siendo también obligatoria la realización de una prueba en un determinado plazo máximo porque el puesto de trabajo desarrollado así lo exija, el tiempo empleado en obtenerla debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Fue la Directiva de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, la que introdujo la obligación de las empresas de servicios de inversión de que sus trabajadores contasen con conocimientos y las competencias necesarias para cumplir sus obligaciones.

La trasposición, al ordenamiento jurídico español, de este requisito sobre los conocimientos y competencias de las personas que prestan asesoramiento e información tuvo lugar a través del RDL 14/2018, de 28 de septiembre que la Ley del Mercado de Valores; habiéndose publicado la Guía Técnica de la CNMV para la concreción de las "Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias".

Dentro de este marco normativo, surge el conflicto colectivo para que se declare que cuando esta formación es impuesta a los trabajadores con carácter obligatorio, siendo también obligatoria la realización de una prueba en un determinado plazo máximo porque el puesto de trabajo desarrollado así lo exija, el tiempo empleado en la formación debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

El Supremo estima el recurso y en sentido contrario al resuelto por la Audiencia Nacional, sí reconoce el derecho postulado.

El razonamiento del Tribunal Supremo

Esta Sala ha tenido ocasión de analizar la cuestión relativa a la formación que se deriva de las normas de la Directiva 2014/65 en las STS 20 febrero 2019, rec. 210/2017, y 6 marzo 2019, rec. 23/2018, dictadas en relación con otras dos entidades bancarias. En ellas no se reconocía como tiempo de trabajo efectivo, pues en aquellos casos las empresas respectivas desarrollaban una oferta formativa que, adelantándose a los cambios que iba a imponer la transposición de la Directiva, se ofrecía de forma generalizada y no se acreditaba que el rechazo de la oferta formativa tuviera consecuencias de ningún tipo. En este caso la formación queda claramente impuesta a aquellos trabajadores con carácter obligatorio en la medida en que se trate de empleados cuyo puesto de trabajo requiera de esa formación para la cual se impone la realización de una prueba en un determinado plazo máximo.

Entiende la Sala que es la propia empresa la que afirma la necesidad de superar una determinada formación para adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico, y elige a un grupo de trabajadores a quienes les comunica de modo expreso tal circunstancia y a quienes impone que deben obtener el certificado, circunstancias que hacen que la formación con los requisitos del art. 23.1 d) ET, con la consecuencia del tiempo destinado a tal formación deba ser considerado tiempo de trabajo efectivo.

Y como tal tiempo de trabajo efectivo, está necesariamente sujeto a las condiciones y límites de la regulación de la jornada que se establecen en los arts. 34 y 35 ET, con la correspondiente modulación que se efectúe en el Convenio colectivo del sector, al que se someten las relaciones laborales en la empresa demandada.

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