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10/08/2020 11:00:01 REDACCIÓN ERTE 1 minuto

En caso de ERTE por Covid-19, los representantes sindicales tienen prioridad de permanencia

Un juez desestima la demanda por falta de indicios, pero afirma que la garantía de prioridad también se aplica a los supuestos de ERTE derivado de fuerza mayor, según lo dispuesto en los arts 47.1, 51.7 y 68.b) del ET.    

El Juzgado de lo Social nº 7 Valencia, en su Sentencia 125/2020, 8 Jun, establece que en caso de ERTE por Covid-19, los representantes sindicales tienen prioridad de permanencia. En el caso, en una empresa se aplicó un ERTE que afectó a todos los trabajadores. Los representantes sindicales fueron incluidos en el ERTE, excepto los denominados liberados, por lo que presentan demanda argumentando que no se respeta su garantía de priorida.

La línea de producción, en la cual prestaban servicios absolutamente todos los trabajadores, estuvo paralizada, en su integridad, desde la declaración del Estado de Alarma y hasta el 3 de mayo de 2020.

Aunque el Juzgado desestima la demanda, porque no se aporta ni siquiera un indicio de la violación de su derecho a la libertad sindical en lo que se refiere a la garantía de prioridad de permanencia, - ni siquiera se concreta en la demanda (ni tampoco en el acto del juicio) ni un solo puesto de trabajo subsistente durante la suspensión de los contratos de trabajo que pudiera haber sido ocupado por alguno de los demandantes por razón de su cualificación profesional-, sí se afirma en la sentencia que la garantía de prioridad también se aplica a los supuestos de ERTE derivado de fuerza mayor, en base a los artículos 47.1, 51.7 y 68.b) del ET.

El Juzgado entiende que, cesada la actividad de fabricación de vehículos, y por tanto de los puestos de trabajo que ocupaban los demandantes, - operarios de la línea de producción-, no existía posibilidad de darles ocupación efectiva solo por el hecho de ser delegados sindicales.

Ante la falta de indicio alguno sobre la existencia de una pretendida violación de la garantía de prioridad de permanencia de los trabajadores demandantes, la desestimación de la demanda es íntegra.

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