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30/07/2020 10:38:33 REDACCIÓN CIVIL 2 minutos

Denegada indemnización por el fallecimiento del hijo al padre que se desentendió de él

En el caso de autos consta el incumplimiento por el padre biológico del fallecido de sus funciones parentales, así como el cumplimiento de las mismas por el marido actual de la madre hasta la mayoría de edad del fallecido

Los lazos sanguíneos no son suficientes para ostentar la condición de perjudicado tras el accidente de un familiar. Así lo dicta la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 24 de febrero de 2020 (39/2020), en la que niega la indemnización a un padre biológico, y se la concede en cambio al esposo de la madre, que ejercía las funciones de padre y mantenía el vinculo paterno-filial.

En el caso, la cuestión por resolver es determinar quién ostenta la condición de perjudicado y, por tanto, tiene derecho a la indemnización correspondiente, si el esposo actual de la madre del peatón fallecido por atropello o su padre biológico.

Señala la Audiencia Provincial de Madrid que, a los efectos del art. 62.3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dentro de la categoría de ascendientes de la víctima, el padre biológico puede no tener la condición de perjudicado si se acredita que no ha cumplido con sus funciones, sin que sea preciso que hubiera sido privado o suspendido de la patria potestad, por lo que puede tener tal condición quien de hecho y forma continuada haya cumplido esas funciones.

Incumplimiento como padre

En el caso de autos consta el incumplimiento por el padre biológico del fallecido de sus funciones parentales, así como el cumplimiento de las mismas por el marido actual de la madre hasta la mayoría de edad del fallecido, e incluso con posterioridad con la convivencia en el mismo domicilio hasta el momento del accidente.

Que el fallecido obtuviera ingresos en ese momento no implica que no tuviera con el marido de su madre una relación de hecho similar a la paterno-filial.

La prueba practicada evidencia que el padre biológico de la víctima, tras la sentencia de separación, ni solicitó el establecimiento de un régimen de visitas con su hijo, ni cumplió su obligación de contribuir a su mantenimiento.

Por tanto, es evidente que no cumplió las funciones paterno-filiales desde la sentencia de separación hasta la mayoría de edad del fallecido e incluso con posterioridad.

Habiendo ejercido dichas funciones el actual esposo de la madre de la víctima, debe reconocérsele a él la condición de perjudicado por el fallecimiento del hijo de su esposa.

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