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02/09/2020 09:25:05 REDACCIÓN DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO 3 minutos

Un límite de cobertura de defensa jurídica demasiado bajo vulnera los derechos del asegurado, según el Tribunal Supremo

En caso de conflicto de intereses, la cláusula no puede limitar notoriamente la cobertura de responsabilidad civil profesional

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 14 de julio de 2020 en la que resuelve sobre la licitud de una cláusula que fija un límite de cobertura a la hora de elegir un abogado externo cuando entre el asegurado y la aseguradora existe conflicto de intereses. Se trata de un caso típico cuando los accidentados comparten la misma compañía de seguros. 

Así, la Sala estipula que, cuando una cláusula del contrato fija unos límites notoramiente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil, podría considerarse que dicho tope es, implícitamente, limitativo del derecho del asegurado a la libre elección de su abogado. En el caso en concreto la póliza cubría la responsabilidad civil profesional hasta la cantidad de 1.200.000 euros, que se reducía a 30.000 euros en caso de tener que acudir a un letrado externo por conflicto. 

Límites notoriamente insuficientes

El asegurado reclama a su aseguradora el pago de los honorarios abonados a su abogado y que se devengaron como consecuencia de su defensa en un juicio de responsabilidad civil. La aseguradora también lo era de la entidad que exigía dicha responsabilidad civil. Al entender que existía un conflicto de intereses, el asegurado designó un abogado de su libre elección.

La cuestión que se plantea es si dicha cláusula que limita cuantitativamente la cobertura de los gastos de defensa jurídica cuando el asegurado haya optado por confiársela a un profesional de su libre elección puede considerarse o no limitativa de los derechos del mismo.

El Tribunal Supremo señala que este límite cuantitativo de cobertura en cuanto a los honorarios del letrado podría calificarse, en principio, como cláusula delimitadora del riesgo pues delimita cuantitativamente el objeto asegurado. Sin embargo, las circunstancias del caso pueden determinar su consideración como limitativa de los derechos del asegurado.

Así sucederá cuando se fijen unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de la responsabilidad civil. En tal caso podría considerarse que la cláusula es implícitamente limitativa del derecho del asegurado a la libre elección de abogado. Se estaría restringiendo la cobertura esperada por el asegurado y quedaría desnaturalizada la defensa jurídica accesoria al seguro de responsabilidad civil, pues se limitaría de manera notoria la defensa y la tutela efectiva de los derechos del asegurado, que constituye el objeto del seguro.

Por tanto, teniendo en cuenta que el asegurado no elige abogado por su libre voluntad, sino a causa del conflicto de intereses entre él y la aseguradora, si el límite de cobertura resulta insuficiente en relación con los intereses que se han defendido, se desnaturaliza el contrato de seguro al limitarle la libre designación de abogado que defienda sus intereses, vaciándolo en la práctica de contenido.

En estos supuestos sí cabría calificar esta cláusula como limitativa del derecho del asegurado, estando su validez condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Finalmente, la Sala reflexiona sobre la dificultad que entraña distinguir entre un límite insuficiente o suficiente, en orden a la calificación de la cláusula, y afirma que, por razones de seguridad jurídica, sería deseable, siempre con respeto a la autonomía de la voluntad, acudir a un índice de referencia para calificar el límite como delimitador de la cobertura. Uno de ellos podría ser, a título de ejemplo, fijar como límite el importe orientativo del baremo de los colegios profesionales.

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