Prensa TSJ Madrid.- La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público, en la macrocausa seguida por el caso del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.
Seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados, César A. C. y Pedro Pablo A. G. han sido absueltos, el primero por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.
Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.
El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
A lo largo del plenario, y de la extensa prueba practicada, la magistrada ha concluido que, “en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca”.
En el acto del juicio -dice la sentencia- “depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”.
“Así, entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.
Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.
“Las manifestaciones vertidas por los acusados en el plenario fueron desmentidas tajantemente –según se recoge en la resolución- con las declaraciones de los distintos testigos que depusieron en el plenario, quienes relataron la secuencia de hechos que se produjo el puente de diciembre del año 2010, tanto en el ACC de Torrejón, como en la Torre del aeropuerto de Barajas, así como con la prueba documental, pericial y audición de las grabaciones en juicio”.
“De la práctica de dicha prueba –prosigue la resolución-, se desprende que los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.
“Asimismo, se desprende de las declaraciones de los testigos que los controladores desplegaron una conducta de presión laboral hacia AENA, y su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año, el puente de diciembre del año 2010, al proceder a decretarse el Rate 0, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de las conversaciones mantenidas por los acusados. Utilizaron este mecanismo de presión al gobierno, para que no se aprobara el Real Decreto que finalmente se publicó a las 21:26 horas, del día 3 de diciembre de 2010”.
Los hechos relatados por los testigos han permitido a la magistrada llegar a dicha conclusión, “pues como se ha puesto de manifiesto, la actividad legislativa para regular la labor profesional de los controladores aéreos fue incesante en el año 2010, culminando con el RD dictado el mismo 3 de diciembre de 2010, que provocó una gran decepción y disgusto en el colectivo de los controladores, así como el enfado de los mismos contra Aena y el Ministerio de Fomento, lo que pusieron de manifiesto todos los testigos referidos y que declararon a lo largo de tantas sesiones de juicio”.
Y se ha llegado a dicha conclusión, no sólo por las declaraciones prestadas por los testigos que depusieron en el plenario, sino gracias también al resto de la ingente prueba practicada en el plenario.
“Bien es cierto que comparecieron muchos testigos, controladores de tránsito aéreo –se recoge en la sentencia-, quienes declararon en favor de los acusados, e indicaron que los formularios de disminución de capacidad se presentaron con posterioridad a la declaración del Rate 0 por parte de AENA”; si bien, una vez revisadas las declaraciones de dichos testigos, la jueza advirtió “su falta de precisión y de contundencia, así como su ambigüedad al relatar los hechos”.
Queda, por consiguiente, probado que los controladores civiles que tenían asignado el turno de tarde del día 3 de diciembre de 2010, presentaron de forma conjunta el formulario de discapacidad previsto en el art. 34,4 de la LSA, previo a decretarse el Rate 0.
“Ello derivaba de la acción concertada ideada por el colectivo de los controladores como protesta ante la publicación del Real Decreto que afectaría sus condiciones laborales”. Analizando la prueba practicada y centrándose en las escuchas de las grabaciones efectuadas, la jueza entiende que “éstas revelan el carácter premeditado y organizado de la protesta sindical desplegada por los acusados; una acción conjunta consistente en abandonar los puestos de trabajo a través, inicialmente, de la presentación de los formularios de discapacidad, con la finalidad evidente de cerrar el espacio aéreo en España y de esta forma ganar el pulso al gobierno, que iba a modificar ese mismo día 3 de diciembre de 2010 sus condiciones laborales”.
“La actuación de los acusados no solo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre del 2010, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid, en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles”.
“Ese objetivo buscaban los acusados, provocar el máximo estruendo –continúa la resolución- con dicha acción concertada destinada a la paralización del tráfico aéreo, para conseguir ganar el pulso que echaban al gobierno, al provocar el máximo daño tanto económico contra la empresa como eficaz contra los intereses de la ciudadanía”.
Respecto de la acusación concreta contra César Á. C., cabe señalar que en el juicio negó haber promovido, organizado, ni incitado el abandono colectivo de sus puestos de trabajo por los controladores civiles de tránsito aéreo, pues entre otras cosas manifestó que se hallaba en Asia.
Igualmente, negó haber acudido a las asambleas convocadas tanto en el centro de control de Torrejón, como en el hotel Auditórium, repitiendo que no formaba parte del comité ejecutivo de USCA, ni utilizó sus horas sindicales en el puente de diciembre de 2010, pues estaba de vacaciones.
Así, el acusado negó tajantemente su participación en los hechos que nos ocupan, y frente a su versión exculpatoria, lo cierto es que la jueza manifiesta en la sentencia que “cuenta con escasa prueba que permita deducir que el acusado incitara al colectivo de controladores civiles de tránsito aéreo a abandonar sus puestos de trabajo”.
En la sentencia, la magistrada muestra su extrañeza tras comprobar que, “pese a la monumental prueba practicada a lo largo de tantos meses de celebración de la vista, se haya realizado tan escasa mención a quien, según las acusaciones, figuraba como principal dirigente de la protesta sindical. Ni una pregunta –dice la sentencia- se formuló a los distintos testigos para acreditar la participación activa y eficaz del citado acusado, en los hechos enjuiciados. Sólo al final del plenario, coincidiendo con el visionado de los programas emitidos por televisión, es cuando de nuevo aparece el acusado como portavoz del sindicato explicando la posición de los controladores civiles en el conflicto que mantenían con Aena y el Gobierno, lo que ocurrió con posterioridad a los hechos enjuiciados”.
“Ninguna de las acusaciones ha demostrado que el acusado se concertara con el resto de miembros del comité ejecutivo del sindicato USCA para instigar el abandono colectivo de los puestos de trabajo por los controladores; ni ninguna mención se realizó a lo largo del acto del juicio, ni ninguna prueba se ha practicado que involucre al acusado en la organización de la protesta sindical ilegal”.
“Es decir que no ha quedado acreditado a lo largo del plenario que el acusado fuera inductor del proceso de movilización llevado a cabo por los controladores civiles de tránsito aéreo, y les diera las pautas para que, con fecha 3 de diciembre de 2010, presentaran los formularios de discapacidad a que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, de consuno, con la finalidad de paralizar el espacio aéreo español”.
“De nuevo –refiere la magistrada-, debemos hacer referencia al ámbito del derecho penal en el que nos encontramos, e invocar los principios de presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’, y existiendo una clara duda sobre la verdadera intervención del acusado en los hechos enjuiciados, tal y como se describen por las acusaciones, la consecuencia necesaria es que deba dictarse una sentencia en la que se absuelve a César Á. C. del delito por el que compareció en el plenario”.
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