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Actualidad Jurisprudencia
21/10/2020 18:32:02 REDACCIÓN FAMILIA 2 minutos

Absuelto un padre de prestar pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que nunca conoció

Concurre una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre, lo que hace desaparecer el principio de solidaridad y vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos.

Absuelto un padre de prestar pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que nunca conoció

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un padre de prestar alimentos a un hijo mayor edad con el que no ha existido relación ni comunicación. Lo ha hecho en la sentencia de 22 julio de 2020, con referencia 238/2020. Concluye que existe una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre. Desaparece por tanto el principio de solidaridad y la vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos.

Interpretación flexible de la norma

La jurisprudencia ha abordado la cuestión relativa a si la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción o cese de la obligación de dar alimentos, de conformidad con lo establecido en el art. 152.4º CC (cesa la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista incurra en causa de desheredación), en relación con el art. 853.2ª CC (desheredación por maltrato de obra al padre). En este sentido, propugna una extensión de las causas concretas de desheredación previstas, haciendo una interpretación flexible de las mismas conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

De acuerdo con esta jurisprudencia, para decidir si la ausencia de relación entre el alimentista y sus hijos puede integrarse en el art. 853.2ª CC, por vía de interpretación flexible de esta causa de desheredación, ha de acudirse a la doctrina sobre el fundamento del derecho a los alimentos de los hijos mayores de edad. Esta radica en la solidaridad familiar e intergeneracional, la cual a su vez debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, de modo que si esa solidaridad desaparece por haber incurrido el hijo en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita la extinción, porque no es equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda, precisamente, en los vínculos familiares.

En el caso de autos, resulta acreditado que, desde el nacimiento del hijo, en el año 2001, no ha existido relación ni comunicación alguna con su padre. El tribunal constata por tanto una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre ambos, con una evidente situación de desapego o desafección mantenida en el tiempo, no coyuntural o transitoria.

Quien renuncia a la relación familiar no puede reclamar alimentos. Y es lo que ocurre en este caso con el hijo, que además ha alcanzado ya la mayoría de edad, sin haber acreditado en ningún momento una actitud o predisposición favorable al establecimiento de algún tipo de vínculo o relación con su padre, sin que la parte actora, a quien corresponde la carga de probar, haya demostrado que la causa de esta situación sea imputable al padre, y no al propio hijo que reclama los alimentos.

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