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23/11/2020 17:42:46 VICTORIA ROYO PÉREZ PROPIEDAD INTELECTUAL 5 minutos

Atresmedia no tendrá que pagar por la comunicación pública de fonogramas en sus obras audiovisuales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C 147/19, falla en contra de AIE y AGEDI, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos y a los artistas intérpretes o ejecutantes

Atresmedia no tendrá que pagar por la comunicación pública de fonogramas en sus obras audiovisuales

Victoria Royo Pérez. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C 147/19, falla en contra de AIE y AGEDI, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos y a los artistas intérpretes o ejecutantes, y exime a Atresmedia del pago de una indemnización equitativa y única por la difusión, en las cadenas de televisión que esta explota, de obras audiovisuales en las que se habían incorporado fonogramas.

La sentencia publicada el 18 de noviembre de 2020 resulta relevante porque contribuye a perfilar el concepto de fonograma y el de reproducción. Así las cosas, el TJUE considera que una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual no podrá calificarse de “fonograma” o “reproducción de dicho fonograma”, y de ello se deduce que la comunicación al público de esa grabación no genera el derecho de remuneración que contempla el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100 o el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115.

El origen del litigio

El 29 de julio de 2010, AGEDI y AIE interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Bis de Madrid contra Atresmedia, solicitando que se la condenara a pagarles una indemnización, por actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales (o de reproducciones de estos) realizados entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 a través de los canales de televisión que explota Atresmedia y por la reproducción no autorizada de fonogramas realizada para dichos actos de comunicación pública.

Dado que la demanda fue desestimada por dicho Juzgado de lo Mercantil de Madrid, AGEDI y AIE apelaron la sentencia de dicho órgano jurisdiccional ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual la anuló y estimó plenamente la demanda. 

Tras interponer Atresmedia un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que pregunta si una vez que un fonograma publicado con fines comerciales, o una reproducción de dicho fonograma, ha sido incorporado o “sincronizado” en una grabación audiovisual en la que se encuentra fijada una obra audiovisual, los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas interesados pueden exigir una remuneración equitativa y única. 

Los fonogramas, fijaciones exclusivamente sonoras

En primer lugar, el tribunal recuerda que ni las Directivas 92/100 y 2006/115 ni las demás Directivas adoptadas por la Unión en el ámbito de los derechos de autor definen el concepto de “fonograma”. Así, el TJUE recoge la definición de fonograma dispuesta en el artículo 3, letra b), de la Convención de Roma, que lo define como toda fijación “exclusivamente sonora” de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos; así como el concepto equivalente del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 20 de diciembre de 1996 sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (“TF”), que descarta que una fijación de sonidos incorporada a una obra cinematográfica u otra obra audiovisual esté comprendida en el concepto de “fonograma”.

Así, procede considerar que una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual no puede calificarse de “fonograma” a los efectos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100 o del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115. El TJUE subraya que una vez que el fonograma es incorporado en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual pierde su condición de “fonograma” en la medida en que forme parte de tal obra, sin que dicha circunstancia afecte en modo alguno a los derechos sobre ese fonograma en caso de que se utilice con independencia de la obra en cuestión.

En segundo lugar, por lo que respecta al concepto de “reproducción” de un fonograma, la justicia europea acude de nuevo a la Convención de Roma, que define la “reproducción” como “la realización de uno o más ejemplares de una fijación”. En este sentido, el TJUE recuerda que las Directivas establecen que ese acto es objeto de un derecho de carácter compensatorio, cuyo elemento desencadenante es la comunicación al público de la interpretación o ejecución de una obra fijada sobre un fonograma o sobre la reproducción de dicho fonograma. 

Sin embargo, una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual, al no poder calificarse de “fonograma”, tampoco podrá constituir un ejemplar de ese fonograma, es decir, estar incluida en el concepto de “reproducción”, de lo que se deduce que la comunicación al público de esa grabación no generará el derecho de remuneración que contemplan las mencionadas disposiciones.

En consecuencia, la justicia europea concluye que los usuarios, en este caso, Atresmedia, no tiene que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas Directivas cuando esta efectúe una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas. 

Además, el TJUE recuerda que la cuestión resuelta no versa sobre la reproducción de esos fonogramas con ocasión de su incorporación en las mencionadas grabaciones audiovisuales, pues tal incorporación se efectuó con la autorización de los titulares de derechos afectados y a cambio de una remuneración que les fue abonada de conformidad con los acuerdos contractuales aplicables.
 

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