Las famiilias monoparentales tienen derecho a acumular el permiso de maternidad y paternidad. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Una trabajadora tiene derecho a acumular ambos permisos en el seno de una familia biparental.
Lo ha exupesto en sentencia de 6 de octubre de 2020, referencia 1217/2020. El fallo revoca la resolución del juzgado al entender que es justo que la trabajadora, progenitora única de su hijo, tenga derecho a que se le acumule a su prestación de nacimiento y cuidado de menor las ocho semanas que hubiesen podido corresponder al otro progenitor. Lo contrario sería una merma a la atención del menor y atentaría contra la igualdad.
Igualdad
Desde el paraguas general de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir. No solamente se merma la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también se introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor.
También se debe realizar una interpretación de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Del estudio de los bloques integrantes en el rango de progenitores de las familias monoparentales el mayor de ellos es el de la mujer. Por lo que, cuando se establece el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo en el art. 48, números 5 a 7 ET, incorporando al varón u otro progenitor de forma indirecta se está perjudicando a la mujer.
En definitiva, se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista, que obvia el que las distintas manifestaciones de esta se desarrollan dentro de los hábitat o estructuras sociales.
Por tanto, se declara derecho de la trabajadora a acumular 8 semanas adicionales por nacimiento y cuidado de hijo, determinando ello el abono de la prestación correspondiente. Puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos.