Un juez de Madrid ha anulado una multa de tráfico “al no constar el correcto estado del soporte del radar utilizado”. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº22 de Madrid ha revocado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Segovia a un conductor. La sentencia condena a la Dirección General de Tráfico (DGT) a pagar 400 euros por las costas del proceso al no ser capaz de acreditar el buen funcionamiento del rádar.
El aparato en cuestión ostentaba el récord de ser el más activo de toda España, situado en el km. 59,2 de la N-VI; en total realizó 55.119 denuncias.
La noticia de la condena la ha dado la asociación AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), quienes han dirigido la defensa letrada del conductor reclamante. Según apuntan en una nota, la DGT descuida su obligación de revisar periódicamente, no solo los aparatos cinemómetros, sino además las cabinas que lo protegen, tal como recoge la Orden ITC (3123/2010).
Así, una vez recurrida la multa, la Administración no aporta en su expediente administrativo ningún certificado o documento que garantice la verificación de esta cabina. Motivo suficiente, entiende el juez, para anular la multa.
La DGT, "organismo recaudador"
Como apunta la AEA, la DGT dispone en la actualidad de 2.300 radares, que se incrementarán en 75 más el año que viene. Durante 2019 se formularon 4,6 millones denuncias, con una recaudación próxima a los 500 millones de euros.
Para su presidente, Mario Arnaldo, “este nuevo éxito jurídico obtenido por nuestros servicios jurídicos vuelve a poner de manifiesto la necesidad de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas, frente a actuaciones arbitrarias de la Administración. Especialmente cuando el máximo responsable del tráfico en España ha reconocido abiertamente que la DGT es un organismo recaudador”.