Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
05/02/2021 10:06:17 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Un curso online de dos horas no vulnera el descanso de un controlador aéreo

No está acreditado que la orden fuese ilegal. El escaso número de horas de formación requerido y la amplitud del marco temporal para su realización permitían el respeto de los descansos legales sin especiales dificultades

Un curso online de dos horas no vulnera el descanso de un controlador aéreo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado que un curso online de dos horas de duración, que se puede realizar en varios meses, no vulnera las normas sobre descansos mínimos y jornada máxima de un controlador aéreo, aunque deba realizarse fuera de la planificación semanal de su actividad aeronáutica.

Así lo ha establecido en sentencia de 4 de noviembre de 2020 (disponible aquí). Estima el recurso de la firma ENAIRE contra la sentencia de juzgado, que declaró nulo la suspensión de empleo y sueldo por tres días que la empresa impuso al empleado, por negarse a realizar la formación fuera del cuadrante de planificación de control aéreo.

Dos años para hacer el curso

Como recogen los hechos, el controlador, representante sindical, recibió una mail en 2016, donde le comunicaban que debía realizar un curso de "factores humanos", formación obligatoria para ejercer como controlador.

En 2018, tras varios meses sin realizar la formación online, el Director Regional se dirigió al empleado para avisarle de su obligación, que formaba parte de su horario laboral, y para ello le amplió el plazo y se le instó a realizarlo “en los ciclos de descanso de tres días”. El empleado, sin embargo, respondió que sus descansos estaban limitados a los "mínimos legales", que no disponía de "hueco", y que al vulnerar el tiempo de reposo podría incurrir en una "incidencia operacional" de la que sería responsable.

Actividad laboral, actividad aeronáutica

Como desarrollan los magistrados, la actividad aeronáutica es más amplia que la mera actividad operacional. Y aquella incluye, entre otras cosas, "el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real", pues así lo incluye el contrato. Esto es diferente a la formación práctica de trabajo usando simuladores.

Según los términos firmados por contrato con el operario, los límites aplicables a la actividad aeronáutica no son aplicables a los periodos de formación, salvo, especifica, "el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real", subraya la Sala.

Bajo este prisma, las normas sobre límites de jornada y descansos son normas preventivas. Y si bien la empresa no puede desentenderse del momento concreto elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los sistemas de flexibilidad horaria, en el caso, no se aprecia que la formación on line vulnere el derecho al descanso. Menos todavía cuando el curso no se realizó por el trabajador.

Elección horaria

Solo puede imputarse a la empresa que no conceda una facultad de elección de horarios (flexibilidad horaria) para cumplir el número de horas de jornada exigido, y que no establezca unos criterios que garanticen que esa elección se hace respetando el cumplimiento de las normas de seguridad, pero que la empresa no de instrucciones claras y precisas para realizar la formación no implica la ilegalidad de la orden.

Insiste la Sala en el escaso número de horas de formación requerido y la amplitud del marco temporal para su realización que permitían el respeto de los descansos legales sin especiales dificultades, y destaca que el trabajador se negó a hacer la formación, no por su ignorancia sobre las normas aplicables a jornada y descansos para elegir correctamente el momento de su actividad formativa on line, sino por la exigencia de que se incluyese en la jornada programable de actividad aeronáutica, por lo que la negativa del trabajador fue injustificada.

Siendo entonces lícita la orden empresarial e injustificada y reiterada la negativa del controlador a realizar la actividad formativa on line, incurrió en una falta laboral y por tanto es adecuada la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por no haber realizado el curso ordenado.

Te recomendamos