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11/03/2021 15:00:25 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Una trabajadora no tiene por qué aportar la agenda del padre a la empresa para conciliar

La concreción horaria y la reducción de jornada son derechos personalísimos. Cuando se solicitan a la empresa, solo hay que acreditar que se necesita para conciliar trabajo y familia

Una trabajadora no tiene por qué aportar la agenda del padre a la empresa para conciliar

Nueva sentencia en materia de conciliación. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aclarado que, para pedir conciliación laboral en la empresa, no es necesario probar la falta de disponibilidad del otro progenitor para cubrir asuntos familiares.

Así lo ha dictado en sentencia de 6 de noviembre de 2020, pero no conocida hasta ahora. En el fallo (4497/2020), apunta que, cuando se trata de reducir jornada y fijar horarios, se está ante el ejercicio de un derecho personalísimo del trabajador, por lo que le corresponde solo a él fijar la concreción horaria, sin consideración al otro progenitor del menor.

La Sala rechaza de esta forma el argumento de la sentencia de instancia, que deniega el derecho solicitado, atendiendo a que no se han probado las circunstancias del padre de la menor, salvo la referencia a su profesión de bombero. El juez entendía que no se había probado que este oficio del padre impida cumplir con su obligación de cuidado y atención de la menor.

Los magistrados insisten en que se trata de un derecho del trabajador (hombre o mujer), de carácter individual, por lo que no tiene por qué acreditar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para conciliar la vida familiar y laboral. Entre ellos, no tiene obligación de probar que su marido no puede hacerse cargo de la menor. Solo se debe probar este extremo si ambos progenitores prestan servicios en la misma empresa. Este no es el caso.

Necesidades organizativas

La trabajadora presta sus servicios en la portería de un centro concertado de enseñanza infantil, primaria y secundaria, y ha probado el horario actual lectivo de su hija (de 9 a 14 horas) que acude al colegio, para que la concreción horaria en turno de mañana pueda serle reconocida. La trabajadora viene prestando sus servicios en horario de 14 a 18 horas.

La empresa solo justifica su negativa en necesidades organizativas que no permiten realizar un turno de trabajo únicamente hasta las 13,30 horas, pues la figura del portero de mañana es esencial hasta las 14,00 horas, haciéndolo coincidir con la salida de los alumnos tan solo unos minutos antes. Sin embargo, la demandada olvida la petición subsidiaria de la trabajadora, que ofrecía la posibilidad de fijar su horario de 8,00 horas a 14,00 horas de lunes a viernes, fórmula que sí cuadra con las necesidades organizativas, porque los únicos alumnos que salen antes de las 14 horas son los alumnos de los tres cursos de infantil. El resto de los alumnos del centro salen a las 14 horas.

En base a este esquema, el tribunal da la razón a la trabajadora y corrige el criterio del juez. 

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