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13/04/2021 13:19:56 REDACCIÓN FISCAL 3 minutos

La Administración no puede negar una pensión mejorada por un día de huelga si se cotizó de más

El exceso de cotizaciones acumuladas compensa la carencia del día cotizado

La Administración no puede negar una pensión mejorada por un día de huelga si se cotizó de más

La Sala de lo Social de Castilla La Mancha ha condenado a la Seguridad Social a conceder a una jubilada un complemento en su pensión, a pesar de no cumplir con todos los días de cotización exigidos, ya que uno de ellos fue a una huelga. El tribunal entiende que, a pesar de no cumplir al dedillo con el requisito para acceder a una pensión mejorada, la ciudadana había cotizado lo suficiente para suplir esta jornada. 

Como recogen los hechos (sentencia disponible aquí), la trabajadora optó por trabajar un año más tras alcanzar la edad de jubilación para acceder a un complemento en su pensión, posibilidad que la ley reconoce. Sin embargo, le negaron el incremento esperado del 4% por faltarle un día de cotización para alcanzar el año de más cotizado.

El motivo en el error en el cálculo fue que participó en un día de huelga legal y ese mes, la empresa cotizó solamente por 29 días en lugar de los 30 días habituales. Y tan solo por este día se le niega la pensión mejorada.

Estudiar las circunstancias

Varias son las razones por las que el TSJ estima aplicable el incremento.

De un lado, por la confianza generada por el INSS, pues resulta que antes de acceder a la jubilación la recurrente acudió a una oficina a solicitar información respecto a las condiciones de su jubilación, se le hizo una simulación de lo que le correspondería, sin mayor precisión y sin alusión alguna a la carencia. Pero bien es verdad que podría alegarse de contrario que el funcionario no tenía que conocer que había realizado un día de huelga.

Lo más relevante es que se contaba con suficientes cotizaciones a la Seguridad Social para acceder a la jubilación contributiva, lo que podía haber hecho de modo ordinario y normal al cumplir los 65 años de edad, pues acumulaba, cuando ejercitó tal derecho un año después, un total de 41 años y 221 días. Y si decidió proseguir la relación laboral fue para obtener una jubilación mejor.

Olvida la sentencia recurrida que el artículo 152.1.a) LGSS dispone que teniendo a los 65 años más de 38 años y seis meses de cotización, quedan exonerados empresario y trabajador de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes (que incluye la de jubilación). Por lo que en el caso, la interesada ya estaba exonerada de cotizar por su jubilación durante ese año de más de vinculación laboral en el que asistió a una jornada de huelga.

Tampoco puede olvidarse que la participación en una huelga, ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido, supone la suspensión del contrato de trabajo, pero mantiene el alta en la seguridad social, aunque sin cotización, cotización que como ya se ha visto ya era suficiente para lucrar el incremento.

Si a la beneficiaria al tiempo que se une a la huelga ya no le era exigible una mayor cotización, por su edad y por el número de cotizaciones que ya tenía acumuladas, no se le puede negar el incremento del 4% de la cuantía de la prestación, por pretendidamente haber faltado - en el año de prolongación de la vida laboral, insiste la sentencia-, un día por ejercer el derecho constitucional de huelga.

En suma, el exceso de cotizaciones acumuladas compensaría la carencia de un día cotizado.

En todo caso, no es posible extender unos efectos perjudiciales por el ejercicio legal de un derecho fundamental si no viene expresamente previsto en la norma reguladora, sin olvidar la enorme desproporción que supondría, sin advertencia previa ni posibilidad de subsanación, la privación de la expectativa generada por la norma, y más dudosamente, por la información recibida, como respuesta a una actuación que no tiene atisbo alguno de ánimo defraudatorio o incumplidor.

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