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24/04/2021 14:09:31 Redacción RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS 2 minutos

Es nula la renuncia del cliente a exigir a su abogado responsabilidad alguna por culpa o negligencia

Supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora.

Es nula la renuncia del cliente a exigir a su abogado responsabilidad alguna por culpa o negligencia

Ejercitada acción de responsabilidad civil profesional frente a un letrado por negligencia profesional en el desempeño del encargo, por presentar una reclamación fuera de plazo, las sentencias de instancia desestimaron la demanda tras otorgar validez a la renuncia realizada por la cliente a exigir a su abogado responsabilidad alguna por culpa o negligencia. Sin embargo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la actora en sentencia que puedes consultar en este enlace.

La Sala señala que el documento en el figuraba la renuncia contiene una declaración unilateral de la cliente, que fue redactado por su abogado y firmada por ella. Conforme a la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios se presume que la cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada, y le corresponde en todo caso al profesional que contrata con un consumidor acreditar que una determinada cláusula del contrato ha sido negociada.

En consecuencia, la declaración unilateral por la que la cliente renunciaba al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado, está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas, previsto en la Directiva 93/13 y en la normativa española aplicable al caso, la Ley 26/1984, de 19 de julio.

Esta Ley 26/1984 contenía en la disposición adicional primera una lista de cláusulas que tenían el carácter de abusivas. Y entre esas cláusulas había dos que son aplicables al caso: la núm. 9 ("La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional") y la núm. 14 (La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor). Actualmente se encuentran en el art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Por tanto, concluye el Alto Tribunal, la declaración unilateral contenida en el documento redactado por el abogado supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios.

Por consiguiente, la declaración carece de validez, al tratarse de una estipulación abusiva.
 

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