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28/05/2021 08:55:45 REDACCIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL 3 minutos

Las ofertas técnicas presentadas por un licitador no están protegidas por la propiedad intelectual

En estas propuestas se valoran ideas, procedimientos, protocolos y medidas de actuación, y no la originalidad de la forma o de la exposición lingüística

Las ofertas técnicas presentadas por un licitador no están protegidas por la propiedad intelectual

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) considera que las ofertas presentadas en los procesos de contratación del Sector Público no están sujetas a la protección de la normativa de propiedad intelectual.

Una licitadora ha recurrido ante el tribunal la adjudicación de un contrato, al entender que parte de la oferta presentada por el adjudicatario es un plagio de la oferta que ella presentó en una licitación anterior. Considera que esta actuación contraviene lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y de Competencia Desleal y, por tanto, merece la exclusión o, en su caso, su valoración con cero puntos en los apartados de la memoria que considera una copia lingüística.

Sin embargo, el TACRC establece en su sentencia (disponible en este enlace) que, en relación a la vulneración de la normativa en materia de propiedad intelectual, la recurrente apoya su argumentación en la sentencia dictada por el TS que admite que las obras científicas pueden ser objeto de propiedad intelectual. No obstante, esas obras científicas son protegibles no por su contenido sino por la forma literaria o artística de su expresión. Cosa que no puede aplicarse a una oferta técnica que es valorada por ideas, procedimientos, protocolos y medidas de actuación, o en otras palabras, que se ha valorado por su contenido y no por la originalidad o exclusividad de la exposición lingüística.

Competencia desleal

Respecto a la competencia desleal, y con independencia de las acciones que ante la jurisdicción civil competan a la recurrente, debe concluirse que la conducta denunciada no ha influido en la clasificación de las ofertas ni en la adjudicación del contrato. El concepto imitación de prestaciones del art. 11 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal no encaja la forma lingüística de presentación de una oferta técnica en un procedimiento concurrencial. Además, no se ha producido un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni intención de causar un daño ajeno. Tampoco tal plagio ha influido en la decisión del órgano de contratación a favor del adjudicatario.

Según el tribunal, no es posible aplicar el art. 6.4 del Código Civil, pues falta uno de los requisitos esenciales cual es perseguir un resultado prohibido en el ordenamiento. Lo único que se pretende es sencillamente conseguir la adjudicación de un contrato.

Entienden los magistrados que la recurrente agota sus argumentos, pretendiendo la integración de los hechos en uno de los supuestos de prohibición de contratar: haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable. Sin embargo, ninguna relación guarda el contenido de la declaración responsable de los arts. 71.1 e) y 140 de la Ley de Contratación del Sector Público con las ofertas técnicas que presenten los licitadores.

Echados por tierra todas las argumentaciones de la recurrente, el tribunal desestima el recurso planteado contra el acuerdo de adjudicación del lote 2 de la licitación convocada por la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha para contratar los Servicios de operación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales incluidas en las Zonas 1, 2, 3 y 4 de Castilla- La Mancha, que se declara conforme a Derecho.

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