Por primera vez, un juzgado ha declarado que el coronavirus también es una enfermedad profesional de personal no sanitario. Ha sido el Juzgado de lo Social nº3 de Talavera de la Reina, en su sentencia de 21 de mayo 2021 (disponible en este enlace).
El afectado es auxiliar administrativo en un centro de salud y ocupa su puesto en la recepción, donde se encarga de la atención e información directa al usuario, citación de consultas, tramitación de tarjetas sanitarias y otras gestiones. Inició un primer proceso de incapacidad temporal (IT) por positivo en coronavirus. Su esposa es celadora en un hospital y también fue positivo en COVID-19 por esas fechas.
Su diagnóstico fue síndrome respiratorio agudo severo asociado a coronavirus y se prolongó durante un tiempo hasta obtener resultado negativo en una PCR. Poco tiempo después, inicia un nuevo proceso de baja que se califica entonces por enfermedad común por diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias.
Según establece el juzgado, en la medida en que para determinar la naturaleza profesional de la IT debe probarse la relación causa efecto entre la prestación laboral y el contagio, si en el caso las dolencias están incluidas en el listado del RD 1299/2006, de 10 de noviembre y además, si efectivamente se desarrolló la actividad a la que la norma asocia el riesgo, pues concurrentes ambos extremos, no sería necesario acreditar que la ejecución del trabajo ha sido la única causa de la enfermedad.
Aclara la sentencia que cuando se trata de actividades y patologías listadas, como en este caso, no es necesario acreditar que la lesión es consecuencia del ejercicio continuado de la profesión, a diferencia de lo que ocurre en los accidentes de trabajo.
Contingencia profesional derivada de accidente de trabajo
Por un lado, el art. 9 del RDL 19/2020 recoge la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de sus tareas, y cuando así se acredite por los servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Y por otro, también el RD 664/1997 incluye como enfermedades profesionales las causadas por agentes biológicos y específicamente recoge las "enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”; y también recoge “coronavirus del síndrome respiratorio para el personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio".
Visto el régimen legal aplicable, para el juzgado es claro que la primera baja médica del trabajador con síndrome respiratorio agudo severo asociado coronavirus deviene por una probada exposición al riesgo por la profesión de personal no sanitario en un ambulatorio.
Pero también la segunda etapa de incapacidad temporal deviene de enfermedad profesional. Es una recaída del primer episodio. Su diagnóstico fue de disnea y alteraciones respiratorias y para el Juzgado no cabe duda de que se trata de patologías derivadas del contagio por SARSCov-2 que dio lugar al primer proceso de IT (calificado de enfermedad profesional), por lo que debe ser considerado igualmente como enfermedad profesional dada la continuidad y sucesión inmediata con el primer proceso.
En la medida en que entre uno y otro proceso no medió ninguna circunstancia que impidiera calificar de enfermedad profesional la segunda baja, y pese al resultado negativo en PCR, el administrativo siguió padeciendo las patologías derivadas del contagio por exposición al coronavirus en el ambulatorio médico.