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29/06/2021 17:12:20 REDACCION SEGURIDAD SOCIAL 3 minutos

La justicia otorga la pensión de viudedad a una pareja italiana homosexual que formó una unión civil un mes antes del fallecimiento

Los magistrados no ven fraude, con la pretensión de obtener una prestación de Seguridad Social, debido a la larga convivencia anterior de 36 años

La justicia otorga la pensión de viudedad a una pareja italiana homosexual que formó una unión civil un mes antes del fallecimiento

 

 

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid reconoce la pensión de viudedad a una pareja italiana homosexual tras haber contraído unión civil un mes antes del fallecimiento. Los magistrados no ven indicios de matrimonio de conveniencia debido a la larga convivencia anterior a la unión, considerándola equivalente al matrimonio.

Según se desprende de la sentencia, la pareja de hecho de este asunto se constituyó formalmente nada menos que 36 seis años después de haber iniciado la convivencia, y dos días después de que el causante otorgara testamento ológrafo nombrando al actor heredero universal, falleciendo poco tiempo después.

No obstante, la Seguridad Social española le negó la pensión de viudedad porque el fallecimiento acaeció tan solo un mes después de la formalización de la unión civil, y en España es necesario al menos que sea antes de dos años.

Nacionalidad

A tenor del relato de los hechos, la pareja se constituyó formalmente como una “unión civil” con anterioridad al fallecimiento de uno de ello, y a los efectos del reconocimiento a la pensión de viudedad, estima el Tribunal que resulta de aplicación la ley personal correspondiente a las personas físicas, que conforme a nuestro Código Civil viene determinada por su nacionalidad, en el caso, la italiana del sobreviviente.

Pues bien, siendo así y siendo de aplicación legislación italiana, ésta regula la unión civil con los mismos efectos jurídicos que el matrimonio, al que se equipara sin fisuras y con suma contundencia. La equiparación es plena a excepción de la denominación que se da a los matrimonios del mismo sexo que se les denomina uniones civiles, aunque tienen los mismos efectos jurídicos.

Además, se da la circunstancia que el beneficiario formuló su solicitud de pensión de viudedad en Italia y la petición se envió a España, sin hacer ninguna mención que excluyera su condición de cónyuge, y el INSS no pidió precisión alguna al respecto ni tampoco solicitó la regulación italiana de la unión civil y su posible equiparación al matrimonio. La Entidad Gestora se limitó a aplicar los requisitos de la viudedad para las parejas de hecho españolas, equiparando de modo erróneo la unión civil (entre personas del mismo sexo) a esa figura.

De igual manera, por si no fuera suficiente, el reconocimiento de la unión civil como matrimonio se ha efectuado también en España en el orden civil, por lo que el beneficiario procedió a tramitar la adjudicación de la herencia.

Convivencia

Por tanto, la Sala no aprecia indicio de fraude, pues la larga convivencia con anterioridad a la unión civil y al fallecimiento del causante no ha sido cuestionada, y no hay viso alguno que se tratara de un “matrimonio de conveniencia” con la pretensión de obtener una prestación de Seguridad Social, sino que se ha formalizado una unión equivalente al matrimonio por absoluta equiparación conforme así dispone la legislación italiana, y como acto lógico derivado de la convivencia muy dilatada en el tiempo, apunta la sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de suplicación y declara que lo procedente es aplicar al caso el artículo 219 de la LGSS dada la existencia de vínculo equiparado al matrimonial,  y no el art. 221 LGSS, reconociendo al beneficiario la pensión de viudedad interesada.

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