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13/07/2021 14:11:28 REDACCION PENSIÓN ALIMENTOS 2 minutos

La justicia acuerda mantener la pensión de alimentos para el hijo que cuidó de su madre sin ayuda paterna

La sentencia estima que el joven no pudo terminar su periodo formativo, ni incorporarse al mercado laboral  

La justicia acuerda mantener la pensión de alimentos para el hijo que cuidó de su madre sin ayuda paterna

Una sentencia de la  Audiencia Provincial de A Coruña acuerda mantener la pensión de alimentos a favor del hijo, quien no pudo finalizar los estudios, ni incorporarse al mercado laboral porque tuvo que atender a su madre enferma sin ayuda paterna.

En primera instancia, el juzgado extinguió la pensión alimenticia establecida a cargo de padre y a favor de su hijo mayor, ya que el progenitor alimentante alegó que su hijo, de 23 años, había abandonado los estudios y tenía una conducta no adecuada por no haberse esforzado para introducirse en el mercado laboral.

Solidaridad Familiar

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña acuerda mantener dicha pensión durante 2 años, en virtud de la prueba practicada que acredita que el hijo tuvo que abandonar sus estudios ante el grave empeoramiento del estado de salud de la madre. 

Debido a su debilidad e incapacidad, explica la resolución, la madre necesitaba la ayuda constante de su hijo, siéndole reconocida una incapacidad absoluta. Ante esta situación, el joven se vio obligado a realizar todas las tareas domésticas, alimentar y asear a su madre y ayudarla a desplazarse porque carecía de autonomía personal.

Los magistrados entienden que todo ello evidencia que el hijo, en cumplimiento del principio de solidaridad familiar que le correspondía, supo reaccionar con madurez ante la grave enfermedad padecida por su madre, a quien asistió personalmente durante todo el tiempo necesario hasta su restablecimiento.

Sin ayuda paterna

Además, argumenta la sentencia, a consecuencia de dicha situación, que tuvo que afrontar sin ayuda paterna, actualmente padece una depresión, tratada médicamente, que le produce ansiedad e irritabilidad.

Por todo ello, la Sala considera improcedente extinguir la pensión de alimentos a cargo del padre, acordando prorrogarla durante un plazo de dos años para que el joven pueda terminar su periodo formativo, como le correspondía cuando vio truncadas sus expectativas de educación, o para encontrar el modo de incorporarse al mercado laboral.
 

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