El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no cabe responsabilizar a la Administración educativa de todo fracaso académico, como si fuera una aseguradora universal. Así lo ha dictado en el caso de un menor con necesidades educativas especiales, sin déficit intelectual, con predominio inatento y con dificultades en la comunicación, cuyos padres acusaron al centro educativo de no aportar la formación adecuada a su hijo, lo que le llevó a sacar malas notas.
Según establece la sentencia (disponible en este enlace), el estudiante recibió una adecuada atención educativa, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así lo confirma la inspección educativa.
Establece el tribunal que nada avala las graves anomalías educativas que se refieren en el informe de la psicóloga de la Fundación a la que pertenecen los padres. Aunque es experta en Educación Inclusiva, intervención clínica y psicoeducativa a la diversidad, para la sala se emitió un informe de complacencia a petición de los padres y complaciente también para los fines generales que persigue la Fundación a la que pertenece.
Informe de complaciencia
Consideran los magistrados que el informe estaba plagado de parámetros genéricos de actuación, propios de protocolos, pero sin especificar las medidas concretas e individualizadas aplicables al alumno que hubieran hecho posible el éxito escolar.
Según declaran los magistrados, el informe imputa daños al menor en los diferentes desarrollos académico, social y personal, que según indica han comprometido seriamente su derecho a la educación inclusiva, al dificultar y/o impedir su presencia, su participación y su éxito escolar junto a sus iguales de referencia. La psicóloga no contactó con el profesorado del centro educativo pues manifiesta que le bastaba con la documentación escolar. Afirma también el informe que el menor ha sufrido contenciones físicas en el centro de las que, en ocasiones, han derivado lesiones pero no es más que una manifestación de parte, carente del más mínimo sustento probatorio y que mal se compadece con el agradecimiento expuesto por los padres a la tutora del alumno y con el hecho de que nunca presentaran una queja o denuncia por ello. Además, los propios progenitores han revelado casos de autolesión de su hijo, llegando a morderse sus brazos.
Concluye el tribunal que este informe es una mera una declaración de principios programáticos y un afán de hacer prevalecer sus criterios o métodos pedagógicos, y que no sirve para demostrar el nexo causal entre la falta de apoyos al menor y los daños que se reclaman.
Se rechaza que el menor fuera objeto de discriminación, existiendo fotos que revelan que participaba con sus compañeros en diferentes actividades escolares.
La sala lamenta que el alumno no haya alcanzado un mayor desarrollo educativo para poder colmar sus propias expectativas y las de sus progenitores. Al finalizar el ciclo educativo presentaba un déficit de un 97% de los ítems, con una madurez psicolingüística de 4 años y 5 meses cuando contaba 7 años y 3 meses de edad, pero no cabe responsabilizar a la Administración educativa demandada, señala, “salvo que pretendamos erigirla en seguradora universal de cuanto fracaso académico se produzca”.
La sentencia recuerda que el diagnostico del menor se caracteriza por una disfunción neurológica crónica y que el éxito de la metodología a aplicar para paliar las deficiencias no está garantizado aunque se adopten todas las medidas al alcance de los centros escolares.