El TSJ Castilla y León avala el despido de un empleado que mintío, tanto en su currículo como en la declaración responsable, para conseguir el puesto de carga y descarga de paquetería, ocultándo su limitación funcional para desempeñar las funciones que el empleo acarreaba.
Según establece el tribunal, el modo abierto en el que está configurada la transgresión de la buena fe contractual, para tener efectos disciplinarios a efectos de justificar un despido, se basa primordialmente en la pérdida de la confianza en el trabajador; quiebra de la confianza que puede derivar de conductas de engaño u ocultación, destinadas a conseguir y mantener el vínculo de trabajo sobre unas condiciones de capacidad laboral irreales y parcialmente incompatibles con las exigencias del puesto desempeñado.
La sentencia (disponible en este enlace) estima que se da esta pérdida de confianza porque el trabajador, tanto en su currículo como en la declaración responsable firmada antes de acceder al puesto de trabajo, ocultó, no su discapacidad, pero sí su limitación funcional para poder desarrollar las labores que iba a asumir.
Sustitución del reconocimiento médico
Ante la imposibilidad de llevar a cabo un examen previo a su incorporación por las circunstancias derivadas del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, se tuvo que sustituir el reconocimiento médico por la declaración jurada y responsable. En ella, el trabajador, que pretendía acceder a un puesto de mensajería y reparto de paquetes, indicó que medicamente no presentaba limitaciones para la manipulación manual de cargas - siendo ésta una tarea esencial de la categoría para la que iba a ser contratado-, y declaró su compromiso de informar a la empresa de cualquier variación en su situación médica que pudiese influir en su puesto de trabajo.
Previamente, y conociendo que la labor a desarrollar sería carga y descarga de paquetería, había señalado en su CV su facilidad para el trabajo físico y que solo estaba impedido para trabajar en la construcción, ocultando un informe del EVO, previo a la declaración de discapacidad superior al 33% en el que se había constar una limitación funcional de extremidades y columna por trastorno del disco intervertebral, síndrome de túnel carpiano y síndrome álgico.
La empresa solo conocía la clasificación del trabajador como demandante de empleo protegido en razón a su tipo y grado de minusvalía, y no fue hasta que se pudo realizar el reconocimiento médico - que fue evitado por el trabajador mientras pudo negarse a su realización-, cuando se toma conocimiento de que no podía manejar pesos superiores a 7 kilos, lo que entra en una clara contradicción con lo que había declarado dos meses antes, al inicio de la relación laboral, al afirmar que podía manipular cargas sin limitaciones cuando no era cierto.
Valora también la sala que, una vez que la empresa tuvo conocimiento de las limitaciones funcionales del trabajador, intentó buscarle otro puesto de trabajo lo que no resultó posible por la demanda del mercado, siendo la actitud del trabajador, desde entonces, la de proferir toda clase de insultos y amenazas contra la empresa sobre que no tenía licencia y permisos necesarios para funcionar, avisando verbalmente a algunos compañeros que iba a coger una baja para que no le pudieran despedir y para que la empresa tuviera que pagarle por no trabajar.
También, y a pesar de las instrucciones dadas expresamente al trabajador, vino haciendo hasta el último día caso omiso de las normas de seguridad y salud laboral, al manipular él solo y sin medios auxiliares bultos de 15 kilos o no pedir ayuda al compañero con el que realizaba la ruta que tenía asignada.