Isabel Desviat, Diario La Ley.- En los últimos años se ha hecho cada vez más habitual encontrar este tipo de sentencias en las que se reconoce la responsabilidad extracontractual del progenitor que oculta la filiación del hijo, aunque con diferente resultado en cuanto a las cuantías reconocidas a favor del perjudicado.
Esta sentencia, dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, reconoce una elevada indemnización a favor del padre, en concreto de 61.982 euros, más los intereses legales, teniendo en cuenta “el profundo dolor y vacío emocional que provocan los hechos que han dado lugar al procedimiento, acompañado de la frustración del proyecto de vida familiar existente”.
Ocultación dolosa
La resolución judicial tiene en cuenta las siguientes circunstancias:
a) transcurridos 3 años desde el inicio de la relación sentimental y en situación de noviazgo, nació el menor, contrayendo matrimonio la pareja un año más tarde;
b) durante el noviazgo, la mujer mantuvo relaciones con una tercera persona;
c) tras la separación del matrimonio y al poco tiempo de dictarse sentencia de divorcio, la madre comunica al padre sus dudas sobre si él era padre del menor; d) se realiza prueba de paternidad y el padre inicia procedimiento de impugnación de la filiación, dictándose sentencia en la que se declara que no era el padre biológico del niño.
La Sala indica expresamente que en casos como este, en el que uno de los miembros de la pareja realiza una conducta como la de ocultar dichas dudas, que causa un daño o dolor emocional, debe calificarse como culposo, al no haber actuado con la diligencia que el caso requería, siendo responsable del daño causado a su ex pareja.
También puntualiza que esta conclusión no es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, que lo que niega es la posibilidad de indemnizar la ocultación de la infidelidad a través de las acciones de la responsabilidad civil “a partir de un juicio de moralidad”.
En cuanto a la fijación de la cuantía, entiende adecuada la cantidad de 60.000 euros, teniendo en cuenta que la Sentencia de determinación de la filiación es de 5 de abril de 2017 y que el niño nació en 2005, lo que significa que el lazo afectivo se mantuvo durante largo tiempo.
Además, la mujer debe asumir los gastos que hubo de soportar su ex pareja para despejar las dudas sobre su paternidad del que creía su hijo biológico (honorarios de abogada y procuradora en el procedimiento de impugnación de la paternidad)
No a la devolución de gastos por alimentos
La Sala deniega una vez más, siguiendo la doctrina jurisprudencial, la posibilidad de devolución -derivado de daño patrimonial- de las cantidades abonadas por los gastos derivados de la manutención del menor, desde que la madre quedó embarazada, incluyendo la fijación de alimentos en la sentencia de divorcio.
Y es que, en aplicación de la doctrina del Supremo, sus obligaciones con el menor nacían de la situación de patria potestad. Estos alimentos, como las demás obligaciones inherentes a la patria potestad de los progenitores (educarlos, tenerlos en su compañía, formarlos… ) surten efectos en todos los momento de la vida del niño. Como consecuencia de la apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, por lo que no procede a la devolución solicitada.