La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catabria ha dictado, en una reciente sentencia, que el fallecimiento del hijo que aún no ha nacido, con al menos 6 meses de gestación, debe gozar de la misma proteccion que la del hijo nacido a efectos de complemento de maternidad.
El esfuerzo realizado por la madre en la gestación y en la recuperación existen en ambos casos. Las consecuencias laborales son innegables, subrayan los magistrados. Por tanto, el complemento por maternidad está justificado, aunque el hijo fallezca.
La Sala resuelve, por remisión a su reciente sentencia de 4 junio 2021, y equipara a los efectos del complemento de maternidad el parto de un hijo vivo al de un hijo fallecido, bien en el momento del parto, o tras 180 días de gestación.
Casos similares
Aunque en aquella sentencia el bebé murió en el curso del parto, y en el caso nació muerto, los argumentos en pro de la protección de la mujer trabajadora deben ser los mismos.
La cuestión se analiza desde la perspectiva de género y parte de un concepto amplio de la condición subjetiva de hijo nacido, pues resulta contradictorio sostener la exigencia del nacimiento y efectos del complemento a partir de las 24 horas, otorgando un complemento prestacional a aquellos fallecidos a partir de las 24 horas y no a los previos, también nacidos.
El nacimiento, aunque sea de un hijo muerto viene precedido de un previo embarazo y de una necesaria recuperación con innegables consecuencias laborales que no pueden limitarse a la procreación sin más, sino que debe extenderse a momentos posteriores.
Si un parto, al finalizar el estado de gestación tiene plenos efectos en materia de prestaciones de maternidad, el fallecimiento del hijo con al menos 6 meses de gestación debe gozar de la misma protección porque ha sido el mismo el tiempo dedicado por la madre, primero a gestar a su hijo y posteriormente a recuperarse.
Si la normativa en materia de prestaciones sociales dictada para eliminar la brecha pensional derivada de una brecha salarial histórica por razones de género ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación.