El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid ha dictado una reciente sentencia en la que apunta que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que estén circulando sin haberla pasado.
Así, en el fallo (disponible aquí), el juez anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo por no haber pasado la ITV, porque no estaba circulando y fue impuesta estando el vehículo aparcado en la vía pública, por lo que entiende que con la imposición de la multa se infringió el principio de tipicidad.
Carácter general
El tipo previsto en el artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), prevé como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”, esto es, sanciona la acción de circular, pero no el mero incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.
Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, si bien impone la obligación de inspección periódica, solo es eso, la imposición de una obligación, pero sin anudar ninguna conducta infractora, siendo cuestión ajena al precepto, las consecuencias y la responsabilidad en que puede incurrir quien contraviene el deber impuesto.
El Juzgado entiende que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que sin haberla pasado, estén circulando.