Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social es un requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles, en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. No obstante, la Administración siempre debe dar al interesado la posibilidad de ponerse al corriente en el pago. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una reciente sentencia, donde confirma que un autónomo tiene derecho a las prestaciones a pesar de no haber cotizado todo lo que le correspondía.
Sin preaviso
En este caso, el reconocimiento de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo que fue efectuado mediante resolución no puede ser revisado y dejarse sin efecto, ni considerarse inadecuadamente reconocida la prestación de jubilación por no haber estado al corriente de pago, ya que la entidad gestora no invitó al pago al beneficiario con carácter previo a dicho reconocimiento.
Según explica la sentencia la entidad gestora competente está obligada a cursar la invitación al pago en los términos del citado artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de modo que si no la ejercita en el momento oportuno (antes de pronunciarse sobre el reconocimiento prestación), ya no podrá condicionar en el futuro ese reconocimiento a que el solicitante se ponga al corriente del abono de las cuotas.
La obligación de estar “al corriente” de pago encierra la posible concesión de un aplazamiento de pago, pero esta invitación debe producirse con anterioridad a la fecha del hecho causante de la prestación de que se trate, pues es en ese momento -y no con posterioridad- cuando se deben reunir los requisitos para el acceso a la prestación.
Por tal motivo, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Instituo de la seguridad social ( INSS) y la tesorería de la Seguridad Soial por considerar que no puede ampararse la petición de reintegro de las prestaciones indebidas basada en que la pensión de jubilación se concedió al autónomo por error, cuando fue ella misma quien no cumplió como le correspondía con su obligación de invitar al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingresara las cuotas debidas.