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23/11/2021 08:20:35 REDACCIÓN GASTOS TELETRABAJO 3 minutos

La Audiencia Nacional condena a una empresa por no pagar la compensación por teletrabajo a un grupo de trabajadores

Ante supuestos idénticos no se puede dar un trato diferenciado sin que exista una justificación objetiva suficiente

La Audiencia Nacional condena a una empresa por no pagar la compensación por teletrabajo a un grupo de trabajadores

La Audiencia Nacional ha declarado, a través de una reciente sentencia, el derecho de unos trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo por trabajar desde casa durante la pandemia. 

La cantidad de 50 euros se aprobó por la empresa para dar cobertura a posibles gastos por suministros extras por el hecho de trabajar en el domicilio, y, al efecto, se firmó un Acuerdo de Teletrabajo en julio de 2020. Sin embargo, a pesar de la firma del pacto, la compañía se negaba a pagar la retribución a un grupo de operarios que trabajaban ya en remoto desde marzo de 2020 y que habían suscrito otro acuerdo de trabajo flexible, donde no se acordaba dicho complemento.

La Sala entiende extensible la ayuda también a estos trabajadores. Los magistrados consideran que excluirlos vulnera el principio de igualdad ante supuestos y condiciones idénticas, sin una justificación objetiva y razonable que ampare la actuación empresarial.

Igualdad

El tribunal no estima el argumento de la empresa de que parte de los trabajadores ya se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Acuerdo de Trabajo Flexible y que, por tanto, deben ser excluidos. Y es que la resolución explica que no se tiene en cuenta que también se encuentran prestando servicios en teletrabajo de manera íntegra desde la implantación de esta medida preventiva por parte de la empresa.

Ante supuestos idénticos, no se puede dar un trato diferenciado sin que exista una justificación objetiva suficiente, fundada y razonable, que en el caso no existe, matiza la resolución.

Cuando los trabajadores pasan a prestar servicios de manera íntegra a través del teletrabajo, en aplicación de las medidas preventivas implantadas en aras a evitar contagios por COVID-19 entre la plantilla y todos desarrollan íntegramente su trabajo desde sus domicilios, no existe un motivo objetivo, ni razonable para que no les sea de aplicación el acuerdo que regula la compensación por suministros extras.

La Audiencia analiza las distintas modalidades de teletrabajo existentes en las empresas demandadas y llega a la conclusión de que la situación en los meses de marzo y julio de 2020 son iguales a efectos de devengar la compensación económica reclamada. Fue marzo de 2020 cuando las empresas decidieron cerrar sus centros de trabajo por causa del coronavirus y establecieron para toda la plantilla el teletrabajo completo durante toda la jornada. Medida que tomaron con independencia de que previamente algunos trabajadores ya estuvieran en régimen de teletrabajo.

Si la crisis sanitaria es lo que desencadena la decisión empresarial de julio de 2020, estando ya para entonces toda la plantilla en teletrabajo completo, el Acuerdo de Teletrabajo Total debe beneficiar a todos los trabajadores porque a todos ellos afecta el cierre del centro de trabajo y la imposibilidad de acudir presencialmente a trabajar; o dicho de otro modo, a partir de ese momento, toda la plantilla queda en régimen de teletrabajo completo, y todos pasan a estar en la misma condición a los efectos de devengar la compensación por gastos.

El Tribunal concluye que si la situación laboral es igual para todos los trabajadores, la consecuencia jurídica también debe ser la misma.

Finalmente, añade la sentencia que no reconocer a todos los trabajadores la compensación supondría un enriquecimiento injusto, ya que los suministros se asumen por igual por todos los trabajadores en régimen de teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), y a unos se los paga la empresa mientras que a otros no, sin una justificación objetiva.

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