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23/11/2021 14:22:22 REDACCIÓN TRÁFICO 3 minutos

Una mujer es absuelta de tráfico de drogas por ser víctima de trata de seres humanos

La acusada fue interceptada en el aeropuerto de Barcelona con medio kilo de cocaína. Había sido captada por una organización criminal que se aprovechó de su situación: era madre de un bebé y vivía en la pobreza

Una mujer es absuelta de tráfico de drogas por ser víctima de trata de seres humanos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la absolución de la acusada de un delito de tráfico de drogas, al considerar que se trataba de una víctima de trata de seres humanos y que, debido a su situación de gran vulnerabilidad, fue captada para el transporte de sustancias estupefacientes.

Considera que no basta para dar por probada la hipótesis de la acusación con que la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas, sino que debe serlo más allá de toda duda razonable.
Si bien es cierto que la acusada fue interceptada en el aeropuerto de Barcelona en un vuelo procedente de Perú, albergando en el interior de su organismo casi medio kilo de cocaína, había sido captada por una organización dedicada al tráfico internacional de drogas que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad. Era madre de un bebé de cuatro meses, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la madre.

Anuncios pidiendo trabajo

Ante esta situación de pobreza y necesidad insertó anuncios solicitando trabajo de forma urgente y fue contactada por la organización que le ofreció la cantidad de 4.000 euros a cambio del transporte de la sustancia.
Aunque la identificación como víctima de trata es posterior a la comisión del delito, y aunque no se siga proceso alguno contra los tratantes, estima el TSJ que, si rechazara la posibilidad de la declaración judicial de ser "víctima de trata en juicio" y la práctica de prueba para su acreditación, en la práctica se perjudicaría a las víctimas, por lo que la prueba de ser víctima de trata puede y debe analizarse en el juicio por el delito de tráfico de drogas.

Y la posibilidad de practicar esta prueba en juicio es lo que permite aplicar el remedio de la excusa absolutoria del punto 11 del art. 177.bis 1 del CP.

En el caso, el Tribunal contempla las distintas fases de captación y explotación para cometer el delito, y no duda del abuso ejercido sobre la acusada, que no tiene más opción real o aceptable que someterse al abuso, apunta la Sala.

Después de confiar al bebe a una amiga diciéndole que se iba unos días por trabajo, acude a un establecimiento donde tras una preparación corporal mediante ingesta medicamentosa, e inyectable, es obligada a tragar hasta 28 bolsitas que contenían cocaína liquida, y es transportada al aeropuerto de Lima con 250 euros, dinero que se le interviene a la llegada, portando su billete de vuelta y su reserva de alojamiento en Barcelona y con la indicación de que la recogería alguien en el aeropuerto, de quien desconocía cualquier referencia.

En la fase de explotación el juego de fechas revela el corto lapso entre la inserción de los anuncios buscando trabajo, la captación y la posterior explotación para cometer el delito.

El abuso a persona en situación de vulnerabilidad queda fuera de toda duda, y la declaración del abuso va intrínsecamente ligada a la declaración de que es una persona en estado de vulnerabilidad, lo que remite al art. 177 bis 1º del CP en cuanto indica que "existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa real o aceptable que someterse al abuso."

Comparte también el Tribunal que existió proporcionalidad entre esta situación de vulnerabilidad y el hecho criminal realizado y lo compara con la comisión de otra clase de delitos, como por ejemplo, en que el encargo hubiera consistido en actuar como "sicario" para dar muerte a otra persona.

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