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25/11/2021 10:08:10 REDACCIÓN DAÑOS 2 minutos

Una constructora pagará por el accidente de un viandante con un elemento de obra

Tener 84 años no implica que el accidente sea su culpa. La manguera con la que tropezó la víctima ocupaba demasiada zona peatonal y no estaba debidamente señalizada

Una constructora pagará por el accidente de un viandante con un elemento de obra

La Audiencia Provincial de Navarra señala, en una sentencia de 12 de noviembre de 2020, la responsabilidad de una empresa constructora que, durante la ejecución de unas obras, colocó una manguera en la acera con la que tropezó un viandante 84 años. 

La demanda fue desestimada en primera instancia porque el Juzgado no consideró probada la existencia de conducta negligente alguna por parte de la entidad demandada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso presentado por el demandante y condena a la constructora a indemnizarle por las lesiones sufridas por considerar que, en este caso, concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar la existencia de una responsabilidad civil extracontractual.

El actor paseaba con normalidad llevando un carro para la compra, siendo la causa de la caída el tropiezo con la mencionada manguera, sin que se desvaneciera ni se cayera por inestabilidad correspondiente a una patología previa.

Para la Sala resulta evidente que la caída fue debida a la existencia de un obstáculo en la calzada no habitual y de una cierta entidad, obstáculo con el que el que el actor tropezó. Además, carecía de señalización, convirtiéndose en un peligro para los viandantes.

Falta de señalización

Aunque la manguera fuera visible por su color rojo, dicho dato resulta intrascendente pues lo aconsejable hubiese sido colocarla de forma que no ocupase toda la acera y permitiese el paso libre de obstáculos en una zona de la misma, todo ello con la necesaria señalización. De haber sido así, el tropezón no se habría producido.

Por otra parte, puntualiza la sentencia que la edad avanzada del demandante no significa de por sí concurrencia causal alguna, puesto que, tratándose de una vía pública y de una acera, los viandantes tienen derecho a circular por la misma en absolutas condiciones de seguridad, sin verse obligados a sortear o superar obstáculos, los cuales, en caso de ser precisos, han de disponerse de tal manera que eviten constituir un riesgo para las personas que deambulan por ella.

En consecuencia, el Tribunal de apelación estima que la caída y daños consecutivos a la misma fueron originados por una negligencia imputable a la constructora demandada, en tanto que no cuidó de adoptar las precauciones necesarias, incluso las exigidas en la licencia municipal, para evitar que el obstáculo que la manguera constituía se convirtiese en un peligro para los viandantes.

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