Viajar en una moto de gran cilindrada supone asumir un riesgo y peligrosidad per se que requieren una especial atención y experiencia, no sólo por el propio piloto, sino también por el acompañante.
Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Cádiz, al desestimar mediante una sentencia una reclamación ejercitada por la pasajera de una motocicleta de gran cilindrada contra el conductor de la misma moto, mediante la cual solicitaba ser resarcida por los daños sufridos al haberse caído impactando contra el asfalto.
La demandante alegó que salió despedida hacia atrás a consecuencia de un movimiento brusco del vehículo. Sin embargo, al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Sala no considera que la conducta del conductor fuera negligente por cuanto no ha resultado probado que éste realizara ese movimiento brusco e imprevisible alegado.
Tras analizar la prueba practicada la sentencia concluye que no hubo un acelerón sorpresivo, sino una circulación adecuada de una motocicleta de gran cilindrada que sale de una rotonda a una velocidad escasa y que acelera gradualmente para adquirir mayor velocidad y, al hacerlo, de manera absolutamente previsible para la pasajera, esta se cae como consecuencia de la misma aceleración.
Propia seguridad
El empuje propio de la motocicleta impone a su pasajero procurar su propia seguridad agarrándose a los elementos de sujeción de los que disponga o al cuerpo del piloto.
Señala la sentencia que, bajo un pilotaje adecuado, previsible y no sorpresivo, deberá ser el propio pasajero quien se ocupe de su seguridad, que por el tipo de vehículo no le puede proporcionar ni la estructura y composición de la motocicleta, ni el piloto, ubicado en posición más segura y también más adelantada. De tal manera, que solo el imprescindible uso de los estribos, del empleo efectivo de agarraderos delanteros o laterales si es que llega a haberlos o, en su caso, del recurso de agarrarse al piloto y el mantenimiento del propio cuerpo acompasado con las circunstancias de la circulación, pueden ayudar a viajar con alguna seguridad.
Además, la pasajera no era inexperta, sino veterana y experimentada, aficionada a las motos, por lo que asume el inevitable y previsible riesgo siempre presente al viajar en una motocicleta de gran cilindrara y acreditada potencia.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso y recalca que correspondía a la propia lesionada proveer a su propia seguridad, pues las circunstancias del vehículo en sí, tanto por su alta cilindrada como por el espacio reservado al ocupante (asiento sin agarraderas, sin respaldo, estrecho y no anatómico), suponían un riesgo y peligrosidad per se que requerían una especial atención y experiencia en el ocupante.