Si un autónomo jubilado prueba que sólo es el titular del negocio y su actividad se limita a meras labores administrativas, podrá percibir su pensión. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al declarar, a través de una sentencia, la plena compatibilidad entre la pensión y el mantenimiento de la titularidad del negocio como administrador de una Sociedad Limitada Profesional. Los magistrados explican que, aunque el hombre desempeñaba funciones inherentes a dicha titularidad, no se dedica a su actividad profesional.
Así es, las particulares circunstancias del caso revelan que, al menos en el momento en que se solicita la pensión de jubilación, no consta que se dedicase a la que fue su actividad colegiada de economista. Si bien era administrador único de la mercantil y socio del 75% de las participaciones sociales, tras la jubilación sólo se limitaba a firmar las cuentas anuales y nóminas de personal, así como contratos mercantiles en nombre de la empresa.
La sentencia explica que el pensionista no actuaba activa y diariamente en la sociedad, por lo que en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación no tenía ninguna implicación de carácter profesional.
Mera titularidad
En la resolución se remarca que, aunque la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio. Ahora bien, la prueba de esta excepción recae ineludiblemente sobre el autónomo.
Sociedad profesional
Otra cuestión que se trata es la específica de las sociedades profesionales como es la de este asunto. En estos casos, el percibo de la pensión de jubilación resultará incompatible con el ejercicio de una actividad profesional que requiera una titulación universitaria oficial, o titulación profesional para el ejercicio del objeto social, pero no cabe negar la prestación si el administrador se limita a poseer la mayoría de las participaciones sociales.
Por tanto, explican los magistrados que, si no se reconociera la compatibilidad en estos casos, al autónomo no tendría otra vía más que renunciar a la titularidad de su negocio y en muchos casos, como ha venido diciendo el Tribunal Supremo, esto abocaría a la disolución de la sociedad y a la necesaria extinción de los contratos de trabajo a ella vinculados.
Por todo ello, el Tribunal declara que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe abonar la jubilación al solicitante porque no actuaba físicamente de manera diaria en el que hacer de la sociedad, siendo su hija la encargada de la gestión ordinaria.