La Audiencia Nacional declara, a través de una reciente sentencia, que no procede reconocer a todos los trabajadores del sector de Contac Center el derecho al disfrute de un permiso retribuido para acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente. Los magistrados recuerdan que dicho permiso se establece para aquellos empleados que presenten efectivamente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que resultaría abuso para el empresario extender el permiso a todos los casos.
Regulación
No hay ningún precepto de la normativa general que establezca un derecho de los trabajadores a ostentar un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, pero cabe su establecimiento en el convenio colectivo o en un acuerdo especial de aplicación interna.
Precisamente en este asunto la empresa lo contempla dentro del Plan de Igualdad, en el que se establece lo siguiente: “La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal, extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada. (...)”
El sindicato demandante reclama que se tenga derecho a ese especial permiso retribuido siempre que se acompañe al padre/madre del trabajador al médico, aunque no se acredite la situación de dependencia o aunque no estén a cargo del trabajador.
Sin embargo, la Audiencia considera que no procede reconocer a todos los trabajadores del sector de Contac Center el derecho al citado permiso con carácter general, sino que sólo procede respecto a aquellos trabajadores que tengan a su cargo a la persona dependiente.
Plan de Igualdad
Debatida la extensión del derecho en el marco del plan de igualdad, precisamente se rompería esta igualdad si se concediese a todos por igual, por lo que ineludiblemente se ha de vincular el permiso del trabajador a la dependencia de la persona que precisa de asistencia médica.
Por todo ello, la Audiencia resuelve que no puede extenderse el permiso en la forma pretendida cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica. Según los magistrados, acceder a una pretensión así, sin ninguna limitación y sin causa razonable, ampliaría de modo abusivo este permiso que es retribuido con cargo al empresario.