“Regalo de un bono de hotel a cambio de un voto”. Así es como un sindicato intentaba motivar a sus afiliados para que fuesen a votar. Es cierto que en las normas generales que regulan el proceso de las elecciones sindicales no existia previsión alguna de este tipo, el Tribunal Supremo condena a un sindicato, a través de una sentencia, a abonar 3.000 euros en concepto de indemnización a favor de la federación sindical demandante. Aunque no se anulan los resultados porque no fueron impugnados, los magistrados consideran que se ha lesionado el derecho fundamental a la libertad sindical de sus afiliados.
El sindicato remitió por correo electrónico y a través de las redes sociales y medios de comunicación social, un escrito en el que, para motivar la votación de sus afiliados, les obsequiaba con un bono de 100 € para utilizar en Complejos Turísticos.
Calidad democrática
El alto tribunal sugiere que otorgar un aval judicial a este tipo de conductas, supondría un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse y que haría que resultase cuestionado el resultado de la votación.
Aunque la conducta no condiciona el regalo a una determinada opción sindical,- pues ello supondría una solicitud directa del voto a cambio de un regalo-, lo relevante es que con la oferta indirectamente se está persiguiendo ese mismo objetivo por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados a cambio de un incentivo económico.
Garantías
Es cierto que en las normas generales que regulan el proceso de las elecciones sindicales no existe previsión alguna que guarde relación con una actuación tan singular como la llevada a cabo, la Sala ubica la conducta en los arts. 76. 2 ET y 29.2 letra a) del RD 1844/1994 que se refiere a la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
E incluso, señala la sentencia que el reproche debe ir más allá de lo meramente moral, ya que entra de lleno en el terreno de la ilegalidad. Y es que supone una grave intromisión en los resultados del proceso electoral, ya que excede los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.
Daños
Respecto al resultado de las elecciones, el sindicato recurrente aceptó en su momento el resultado final del proceso electoral sin haberlo impugnado, con lo que ya quedaron definitivamente consolidados y no pueden verse afectados por la sentencia, matiza el tribunal. Si bien, sólo a los afectos de cuantificar la indemnización, los magistrados valoran que los porcentajes de participación y de votos son prácticamente los mismos de las anteriores elecciones sindicales, lo que revela la nula incidencia de la conducta.
Partiendo de estos elementos, el Supremo entiende que no se causó un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la reclamada y que siendo la principal finalidad de la demanda la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro, fija la indemnización en 3.000 €.