La Dirección General de Tributos, en una consulta de 21 de octubre de 2021, ha aclarado a los contribuyentes que el alquiler ocasional de una vivienda habitual para la grabación de anuncios publicitarios o sesiones fotográficas tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario. En consecuencia, debe tributar como tal.
La administración sienta que no puede tener la consideración de rendimientos íntegros de actividades económicas porque falta el requisito de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y éste sólo se entiende cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.
Por ello, en el supuesto planteado se entiende que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, de modo que los rendimientos que el consultante perciba por el alquiler de forma ocasional de su vivienda habitual para la grabación de anuncios publicitarios o sesiones fotográficas, se califican como rendimientos del capital inmobiliario a integrar en la base imponible general del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF.