Si un abogado publica una obra sobre materias relacionadas con la abogacía no tiene que darse de alta en una rúbrica adicional del Impuesto sobre Actividades Económicas. Así lo ha considerado la Dirección General de Tributos (DGT), en contestación a una consulta vinculante realizada por un abogado, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.
El consultante es un letrado en ejercicio, dado de alta en el grupo 731 "Abogados" de la sección segunda de las Tarifas del IAE y va a publicar con carácter lucrativo un manual acompañado de una herramienta en formato papel, dirigida como instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, es decir una agenda profesional con hojas intercambiables.
Autor
El grupo 731 autoriza para realizar publicaciones (solamente como autores y no como editores), siempre y cuando versen sobre materias relacionadas directamente con la especialidad académica, en cualquiera de sus materias, civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativa u otras.
De modo que, si el manual que se pretende será un instrumento de consulta y registro al servicio de abogados en ejercicio, no necesitará clasificar su actividad en otra rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre y cuando la publicación verse sobre materias relacionadas directamente con su especialidad académica.
Otra actividad
Solo si la publicación no está relacionada de forma directa con su actividad profesional de la abogacía, el ejercicio de dicha actividad deberá clasificarse, adicionalmente, en el grupo 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares” de la sección segunda de las Tarifas, que pertenece a la agrupación 86 “Profesiones liberales, artísticas y literarias”.
Así mismo, la DGT advierte que en caso de que el consultante sea editor de su propia obra, deberá darse de alta, a su vez, en el epígrafe 476.1 "Edición de libros" de la sección primera de las Tarifas.